Sentencia nº 001147-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente486-2006/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1147-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 486-2006/C CO-INDECOPI-04-01
M-SC1-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : HOTELES Y HOSTALES S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
ACTIVIDAD : HOTELES CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: se confirma la Resolución 13378-2008/CCO-INDECOPI del 5 de
diciembre de 2008 que declaró improcedente el reconocimiento de los
créditos previsionales invocados por AFP Horizonte S.A. el 25 de julio de
2008, frente a Hoteles y Hostales S.A. en liquidación, correspondiente a
aportes previsionales devengados entre octubre de 2007 y mayo de 2008,
debido a que con la designación de oficio de la entidad liquidadora de la
empresa deudora se produjo el cese de sus actividades económicas, sin que
la entidad previsional haya acreditado que los créditos invocados se
derivaron de una relación jurídica originada con anterioridad a la referida
designación y continuada luego de esta última, tal como lo establece el
precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución 2272-
2007/TDC-INDECOPI.
Lima, 22 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 12 de febrero de 2007, se publicó la disolución y liquidación de la deudora
en el diario oficial “El Peruano”, en aplicación de lo dispuesto por el artículo
2. Mediante Resolución 9945-2007/CCO-INDECOPI del 24 de septiembre de
2007, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
designó, de oficio, a la entidad liquidadora del patrimonio de la deudora.
3. El 25 de julio de 20081, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó
tardíamente el reconocimiento de créditos previsionales frente a la deudora,
ascendentes a S/. 3 351,20 por capital, para lo cual presentó liquidaciones de
cobranza por los periodos devengados entre octubre de 2007 y mayo de
2008.
4. Mediante Resolución 13378-2008/CCO-INDECOPI del 5 de diciembre de
2008, la Comisión declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos formulada por Horizonte debido a que se derivan de aportes
1 Complement ado por escrito del 1 de agosto del mismo año.

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