Sentencia nº 001149-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0064-2002/CRP-ODI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 01149-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0064-2002/CRP-ODI-PI U
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DEUDOR : CORPORACION STEWART S.A.C.
IMPUGNANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
MATERIA : IMPUGNACION DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
ABUSO DE DERECHO
ACTIVIDAD : IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE
FERTILIZANTES, PESTICIDAS E INSECTICIDAS Y
OTROS PRODUCTOS DESTINADOS AL AGRO
SUMILLA: se revoca la Resolución 176-2009/INDECOPI-PIU del 2 de abril de
2009 que declaró la nulidad de los acuerdos adoptados en Junta de
Acreedores del 18 de diciembre de 2008, referidos a la aprobación del
acuerdo de ratificación de la autorización de la administración para la venta
de activos, el acuerdo sobre el establecimiento de parámetros de
determinación de bienes, mecanismos, límites y garantías para la venta de
activos, capitalización de créditos y la modificación del Plan de
Reestructuración, toda vez que no se ha acreditado un ejercicio abusivo de
derecho puesto que la adopción de tales acuerdos no vulneró los fines
económicos y sociales para los cuales el ordenamiento reconoció el derecho
ejercido por la mayoría de acreedores.
Lima, 22 de octubre de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 226-2002/CRP-PIURA del 26 de marzo de 20021, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión), declaró la insolvencia de Corporación Stewart S.A. (en adelante,
Costesac). El 29 de julio de 2002, la Comisión publicó dicho estado en el
Diario Oficial “El Peruano”.
2. El 30 de abril de 2003 la Junta de Acreedores, acordó la continuación de las
actividades de la deudora bajo un régimen de reestructuración patrimonial y
el 21 de noviembre de 2005 aprobó y suscribió el Plan de Reestructuración.
3. El 20 de agosto de 2008, la Junta de Acreedores de Costesac adoptó los
siguientes acuerdos: (i) designar a Ceres Perú S.A. como Presidente de la
Junta de Acreedores; (ii) aprobar la autorización a la administración para la
1 Dicho pronunciamiento fue c onfirmado por Resolución 0 454-2002/TDC-INDECOPI del 19 de junio de 2002 emi tida por
el Tribunal de Defensa de la Comp etencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi.

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