Sentencia nº 001150-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente013-2004/CCO-001-236
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÒN 1150-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/C CO-001-236
M-SC1-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LA LIBERTAD
DEUDOR : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A.
ACREEDOR : SEGUNDO RAMIRO PEREDA LULICHAC
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES DE
SERVICIOS CONEXOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 0433-2009/INDECOPI-LAL del 31 de
marzo de 2009, en el extremo que declaró infundada la solicitud del señor
Segundo Ramiro Pereda Lulichac respecto de los créditos por concepto de
reintegro de la gratificación correspondiente a diciembre de 1997,
modificándola en sus fundamentos, dado que en virtud de lo dispuesto en la
producirse la reversión de la inversión de la carga de la prueba, a favor del
deudor, el trabajador no cumplió con acreditar la cuantía de los créditos
invocados.
De otro lado, se revoca la Resolución 0433-2009/INDECOPI-LAL en el
extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por el señor Pereda respecto de los créditos derivados de
remuneraciones en especie devengadas del periodo comprendido desde
enero de 1996 hasta abril de 1999; y, en consecuencia, se reconoce a favor
del trabajador créditos ascendentes a S/. 9 480,00 por capital frente a
Empresa Agraria Chiquitoy S.A. Respecto de los créditos por concepto de
intereses derivados de este beneficio, se dispone que la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de La Libertad efectúe el cálculo de los
intereses legales que corresponden al señor Pereda.
Lima, 22 de octubre de 2009
I ANTECEDENTES
1. Por aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” del 14 de marzo de 2005,
se difundió el sometimiento a concurso de Empresa Agraria Chiquitoy S.A.
(en adelante, Chiquitoy) a pedido de los acreedores laborales. En sesión de
Junta de Acreedores del 16 de diciembre de 2005, se decidió la
reestructuración patrimonial de la concursada.
2. El 30 de diciembre de 2008, el señor Pereda amplió su solicitud de
reconocimiento de créditos frente a Chiquitoy por los montos ascendentes a
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÒN 1150-2009/S C1-INDECOPI
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S/. 10 541,80 por capital y S/. 8 299,48 por intereses, conforme al siguiente
detalle:
Concepto Periodo Capital Intereses
Reintegro de
gratificación diciembre de 1997 S/. 1 061,80 S/. 798,81
Remuneraciones
en especie 1996-abril 1999 S/. 9 480,00 S/. 7 500,66
3. Por Requerimiento 0233-2009/INDECOPI-LAL del 16 de febrero de 2009, la
Secretaría Técnica de la Comisión, en atención a lo establecido por el artículo
39.4 de la Ley General del Sistema Concursal y el artículo 21 del Decreto
Supremo 001-98-TR, solicitó al señor Pereda presentar medios probatorios
que acrediten “la existencia o el incumplimiento de pago” de los créditos
invocados en su solicitud de ampliación del 30 de diciembre de 2008.
4. Mediante Resolución 0433-2009/INDECOPI-LAL del 31 de marzo de 2009, la
Comisión resolvió, entre otras cuestiones, lo siguiente:
(i) declarar infundada la solicitud del señor Pereda respecto del crédito
invocado por reintegro de gratificación de diciembre de 1997, dado que
no cumplió con presentar medio probatorio alguno que acredite su
pretensión; y,
(ii) declarar infundada la solicitud del señor Pereda en el extremo referido a
los créditos por remuneraciones por especie (raciones, víveres y telas)
del periodo de enero de 1996 a abril de 1999, debido a que al haberse
producido la reversión de la inversión de la carga de la prueba, a favor
de la deudora, el trabajador no presentó medio probatorio que acredite
el crédito invocado.
5. El 13 de abril de 2009, el señor Pereda interpuso recurso de apelación contra
la Resolución 0433-2009/INDECOPI-LAL en los extremos señalados en el
numeral anterior, señalando lo siguiente:
(i) las disposiciones normativas referidas a la inversión de la carga de la
prueba no resultan aplicables en una situación de concurso, por lo cual
conforme a lo establecido en el Precedente de Observancia Obligatoria I
aprobado mediante Resolución 088-97-TDC, deben reconocerse los
créditos invocados por concepto de gratificación de diciembre de 1997 al
haber acreditado el vínculo laboral y haber presentado una
autoliquidación detallada de los adeudos a su favor;
(ii) respecto a las remuneraciones en especie, no se ha valorado
debidamente la “Liquidación de CTS al 31 de diciembre de 1995” del
trabajador Jorge Abel Iturri Díaz, en la cual se observa que aquel

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