Sentencia nº 001013-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente00010-2011/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
Resolución 1013-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 00010-2011/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL
CIRCUITO S. A. C
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se declara la SUSTRACCION DE LA MATERIA respecto a las
barreras burocráticas denunciadas consistentes en la exigencia de presentar
una memoria descriptiva y un plano de distribución como requisitos para la
obtención de una autorización para operar una escuela de conductores
integrales, materializada en la Resolución Viceministerial 523-2010-MTC/02 y
en el Oficio 16946-2010-MTC/15.03, toda vez que se ha podido corroborar que
a la fecha, la Escuela de Conductores Integrales El Circuito S.A.C ya cuenta
con la referida autorización.
Asimismo, se REVOCA por mayoría la Resolución 0123-2011/CEB-INDECOPI
del 14 de julio de 2011, que declaró fundada la denuncia presentada por la
Escuela de Conductores Integrales El Circuito S. A. C contra el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones y, en consecuencia, se declara INFUNDADA.
Ello, debido a que la exigencia de una carta fianza bancaria por US$10 000,00
como condición para operar una escuela de conductores integrales resulta
acorde con el marco legal vigente. En el caso peruano, la naturaleza de dicho
servicio tiene especial relevancia frente a los altos índices de accidentes de
tránsito y muertes ocasionados por conductores de vehículos, por lo que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra facultado a
adoptar medidas que eviten la conducción de vehículos por conductores que
no cuenten con los conocimientos y habilidades necesarias para ello, a fin
de salvaguardar el derecho a la vida, a la integridad y a la salud de las
personas.
Lima, 24 de abril de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 27 de enero de 20111, Escuela de Conductores Integrales El Circuito S.A.C
(en adelante, el denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas del Indecopi (en adelante, Comisión) por la presunta
1 Complementado con escritos del 9, 22 y 25 d e febrero de 2011.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
Resolución 1013-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 00010-2011/ CEB
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imposición de las barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad
consistentes en:
(i) la exigencia de presentar una memoria descriptiva como requisito para
la obtención de una autorización para operar una escuela de
conductores integrales, materializada en los Oficios 4788-2010/15.03 y
16946-2010-MTC/15.03;
(ii) la exigencia de presentar un plano de distribución como requisito para la
obtención de una autorización para operar una escuela de conductores
integrales, materializada en los Oficios 4788-2010/15.03 y 16946-2010-
MTC/15.03;
(iii) el presunto desconocimiento de la aprobación de su solicitud por efecto
del silencio administrativo positivo, materializado en la Resolución
Viceministerial 523-2010-MTC/02; y,
(iv) la exigencia de presentar una carta fianza como una condición de
acceso para operar una escuela de conductores integrales, contenida
en los artículos 43.6 y 51 i) del Decreto Supremo 040-2008-MTC-
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir.
2. En su denuncia, el denunciante señaló lo siguiente:
(i) El 9 de marzo de 2010 presentó una solicitud ante el MTC para el
otorgamiento de una autorización para operar una escuela de
conductores integrales2, adjuntando para ello los requisitos exigidos en
2 DECRETO SUPREMO 040-2008-MTC- Reglamento Nacional de Lice ncias de Conducir, Artículo 3.-
Definiciones
g) Escuela de Conduct ores: Persona jurídica autorizada por la DGTT para impartir los c onocimientos teóric os y
prácticos a los postulantes a obtener u na licencia de conducir, así com o de dictar los cursos de capacitación d e
conductores d el servicio de transporte de p ersonas y merc ancías, los curso de seguridad vial y sensibilización del
infractor y las jornadas de refor zamiento en valores ciudadanos y seguridad vial.
Artículo 40.- Clasificación
Las Escuelas de Conductor es se clasifican en:
a) Escuelas de Conductores Int egrales.
b) Escuelas de Conductores Espec ializadas.
Artículo 41.- Escuelas de C onductores Integrales
Son aquellas que cuentan con autorización exped ida por el MTC par a impartir los conocimientos teórico - prácticos,
las destrezas y habilidades requeridas para con ducir vehículos motorizados de t ransporte terrestr e, así como l a
formación orientada hacia l a conducción r esponsable y s egura, a los postulantes a una licencia de conducir de la
Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c.
Artículo 42.- Escuelas de C onductores Especializadas
Son aquellas que cuentan con autorización exped ida por el MTC par a impartir los conocimientos teórico - prácticos,
las destrezas y habilidades requeridas para con ducir vehículos motorizados de t ransporte terrestr e, así como l a
formación orientad a hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a un a licencia de conducir d e una
determinada categoría.

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