Sentencia nº 001023-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-3473/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1023-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-3473/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : INOCENCIO MAZA FERNÁNDEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 1245-2010/INDECOPI-LAM del 20 de
agosto de 2010, en el extremo que reconoció créditos a favor del señor
Inocencio Maza Fernández frente a Agro Pucalá S.A.A. ascendentes a
S/. 17 989,82 por capital, y reformándola, se declara IMPROCEDENTE la
solicitud, debido a que se ha verificado que los créditos invocados por el
trabajador derivados de la compensación por tiempo de servicio devengada
al 1 de setiembre de 1988 fueron capitalizados en su totalidad conforme a lo
dispuesto por el Decreto Legislativo 890 por el cual se estableció la
capitalización del 100% de la CTS y de los adeudos laborales para aquellos
trabajadores cuyo cese se hubiera producido antes del 1 de enero de 1990.
Lima, 24 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 25 de mayo de 2010, complementado el 15 de julio del mismo
año, el señor Inocencio Maza Fernández (en adelante, el señor Maza) solicitó
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a Agro Pucalá
S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes a S/. 17 989,82 por capital,
derivados de la compensación por tiempo de servicios devengada al 1 de
setiembre de 1988 y S/. 12 235,06 por intereses calculados al 21 de febrero
de 2005.
2. En sustento de su solicitud, el señor Maza presentó copia de los siguientes
documentos:
(i) autoliquidación de acreencias laborales que contiene créditos por
concepto de CTS devengada del 11 de julio de 1938 al 1 de setiembre
de 1988 por el monto ascendente a S/. 17 989,82 por capital y
S/. 12 235,06 por intereses, calculados al 21 de febrero de 2005; y,
1 El 21 de febrero de 2005, la Comisió n publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio de concurso de Ag ro Pucalá.

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