Sentencia nº 001011-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0203-2011/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1011-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0203-2011/CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESAS DE SERVICIOS GENERALES RARAZ
S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0017-2012/CEB-INDECOPI del 19 de
enero de 2012, que declaró fundada la denuncia interpuesta por la Empresa
de Servicios Generales Raraz S.A.C. contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y, en consecuencia, se declara que constituyen barreras
burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el Decreto
Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transportes- RNAT:
(i) La suspensión en el otorgamiento de autorizaciones para la prestación
del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria del RNAT,
bajo el argumento que no cuenta con los informes emitidos por el
Observatorio de Transporte Terrestre, medida que fuera opuesta a la
denunciante a través del Oficio 10326-2011-MTC/15. Ello, debido a que
en el presente procedimiento no se ha acreditado que exista una ley o
un mandato judicial expreso que faculte al MTC a disponer la
suspensión, por lo que se contraviene lo dispuesto en los artículos
(ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 (mil)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT. Ello, debido a que dicha
exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181- Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre al no haber presentado el MTC informe
alguno que justifique con fecha previa la imposición de la nueva
obligación.
(iii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del RNAT. Ello, debido a que dicha
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1011-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0203-2011/CEB
2
/
45
exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181- Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre al no haber presentado el MTC informe
alguno que justifique con fecha previa la imposición de la nueva
obligación.
(iv) La exigencia de presentar un informe emitido por una “entidad
certificadora autorizada” como requisito para obtener una autorización
para prestar el servicio de transporte público, establecida en el artículo
55.3 y 55.4 del RNAT y comprendida en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones. Ello, debido a que no se ha acreditado que hasta la
fecha se haya emitido la norma que regula la autorización de las
entidades certificadoras o que haya habilitado a dos o más de estas
entidades en cumplimiento de la Quinta Disposición Complementaria
Final del RNAT.
Esta Sala es consciente de los problemas que existen en el transporte
terrestre de personas. Sin embargo, ello no obsta el deber de este colegiado
de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos para la emisión
de regulaciones.
Lima, 24 de abril de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 1 de diciembre de 2011, la Empresa de Servicios Generales Raraz S.A.C.
(en adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de
presuntas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad para
prestar el servicio de transporte público regular de personas en el ámbito
nacional1, materializadas en las siguientes medidas contenidas en el Decreto
Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transportes (en adelante, RNAT):
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional
al amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del RNAT2, bajo el argumento que no cuenta con los informes
1 DECRET O SUPREMO 017-2009-MTC. REGL AMENTO NACION AL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES, Artículo
3.- Defin iciones.- Para efect os de la aplicación de las disposic iones contenidas en el present e Reglamento, se entiende
por:
(…)
3.68. Servicio de Transporte de ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personas y/o m ercancías entre
ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. En el caso del transporte de
mercancías se considera transporte de ámbito nacional también al tr ansporte que se realiza entre ciudades o
centros poblados de la misma regi ón.
(…)
2 DECRETO SUPREMO 017-2009-M TC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORT ES,
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1011-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0203-2011/CEB
3
/
45
emitidos por el Observatorio de Transporte Terrestre (OTT), medida
opuesta a la denunciante a través del Oficio 10326-2011-MTC/15.
(ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 (mil)
Unidades Impositivas Tributarias-UIT como requisito para prestar el
servicio de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
materializada en el artículo 38.1.5.1 del RNAT3.
(iii) La exigencia de presentar un Estudio de Factibilidad de mercado,
financiero y de gestión (en adelante, Estudio de Factibilidad) para
brindar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito
nacional con origen y/o destino en la provincia de Lima Metropolitana
(en adelante, Lima) y/o la provincia constitucional del Callao (en
adelante, Callao), materializada en el artículo 39 del RNAT4.
Vigésimo Primera Disposición Complement aria Transitoria
Suspéndase el otorgam iento de autorizaciones en la red vial nacional hasta la culminación de la transferencia de funci ones
establecida en la primer a disposición complementaria de la Ley Nº 29380 Ley de Creaci ón de la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRAN.
Las referidas autorizaciones se otorgarán conforme a los informes elaborados por el Observatorio de Tr ansporte Terrestre,
previo diagnóstico de la situación del trans porte terrestre.
3 DECRET O SUPREMO 017-2009-MTC. REGL AMENTO NACION AL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES, Artículo
38.- Condiciones legales específicas que debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del servicio de
transporte de personas en todos los ám bitos y para el transporte mixto
38.1 Las condiciones legales especí ficas que se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del servicio
de transporte regular y especial de p ersonas son:
(…) 38.1.5 Contar con el patrim onio neto mí nimo requerido para acceder y permanecer en el ser vicio de tr ansporte
público de personas, el mism o que queda fijado en:
38.1.5.1 Para el servicio de transporte público regul ar de personas ámbito nacional:
- Mil (1,000) Unidades Impositivas Tributarias para el servicio de transporte de ám bito
nacional.
(…)
4 DECRET O SUPREMO 017- 2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE, Artículo
39.- Condiciones leg ales específicas adicionale s que se debe cump lir para acceder y permanecer en el servicio de
transporte público regular de personas de ám bito nacional con origen y/o destino a la provincia de Lima
Metropolitana y a la provi ncia constitucional del Callao.
39.1 Además de lo señalado en l os numerales anteriores, la pr esentación de un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión constituye condici ón legal específica adicional, que se debe cum plir para acceder a pr estar
servicio de transporte público r egular de personas de ámbito nacional, en rutas que tengan como origen y/o destino
a la provincia de Lima Metropolitana y/o a la provinci a constitucional del Calla o, empleando total o parcialmente el
Eje Longitudinal PE-1, incluyendo s us variantes y ramales, y/o el Eje Tr ansversal PE-22, incluyendo sus variantes y
ramales.
El estudio señalado en el párrafo precedente debe demostrar la viabilidad de l a operación y, por tanto, el informe
que lo represente debe contener c omo mínimo lo siguiente:
39.1.1 Resumen ejecutivo, señalando los principales aspectos del estudio de mercado, financiero y de gestión.
39.1.2 Análisis del mercado:
39.1.2.1 Panorama general del sector transporte de personas y un análisis socio-económico general de
los centros poblados a los que se pret ende servir.
39.1.2.2 Perfil del mercado act ual en la ruta, dem anda de viaje versus oferta de servicios, público
objetivo al que se proyecta orientar el servicio y porcentaje que se estima capt ar de la demanda
de viaje.
39.1.2.3 Identificación de los transporti stas que actualmente oper an en la ruta y un análisis comparativo
de los tipos de s ervicios y c ondiciones (tarifas, horarios, seguridad, atención, comodidades
adicionales etc.) que ofrecería el transportista en relación a lo que ellos ofrecen.
39.1.2.4 Análisis del mercado futuro, estim ación del mismo y proyección d e la participación de la
empresa.
39.1.3 Análisis de gestión:
39.1.3.1 Planeamiento estr atégico, presentando los antecedentes de la empresa y de sus socios o
accionistas, la filosofía corporativa. La visión y m isión del transportista, los objeti vos y la
estrategia general de comerc ialización y ventas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR