Sentencia nº 001014-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-1766/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1014-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-1766/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : MANUEL ABELARDO HORNA DIEZ
CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
IMPUGNANTE : MANUEL ABELARDO HORNA DIEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando que Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C.
tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento, en mérito al
contrato de cesión de derechos celebrado con el señor Manuel Abelardo
Horna Diez, se declara, por mayoría, IMPROCEDENTE el recurso de
apelación interpuesto por dicho trabajador contra la Resolución 0345-
2008/INDECOPI-LAM del 24 de marzo de 2008, debido a que el trabajador no
tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento, puesto que,
en mérito al contrato antes mencionado, el trabajador transfirió la titularidad
de los créditos adeudados por Agro Pucalá S.A.A. a favor del Clan.
En consecuencia, se declara la nulidad de la Resolución 1365-
2010/INDECOPI-LAM del 31 de agosto de 2010, que concedió el recurso de
apelación interpuesto por el señor Manuel Abelardo Horna Diez contra la
Resolución 0345-2008/INDECOPI-LAM.
Lima, 24 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 6 de abril de 2005, complementado el 21 de junio de 2006, el
señor Manuel Abelardo Horna Diez (en adelante, el trabajador) solicitó ante
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a Agro
Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1 ascendentes a S/. 27 712,44 por
concepto de capital y S/. 10 685,49 por concepto de intereses, derivados de
“deuda laboral” de los años 1996 a 2005 y compensación por tiempo de
servicios (en adelante, CTS) devengada al 20 de febrero de 2005.
1 Mediante Res olución 0024-2005/CCO-O DI-LAM del 11 de febrero de 2 005, la Comisión declaró la s ituación
de concurso d e Agro Pucalá S.A.A. D icha situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de
febrero de 2005.

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