Sentencia nº 001018-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-1868/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1018-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-1868/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : AGUSTÍN MERCEDES MONTAÑO YARLEQUE
CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
IMPUGNANTE : AGUSTÍN MERCEDES MONTAÑO YARLEQUE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando que Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C.
tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento, en mérito al
contrato de cesión de derechos celebrado con el señor Agustín Mercedes
Montaño Yarleque, se declara, por mayoría, IMPROCEDENTE el recurso de
apelación interpuesto por dicho trabajador contra la Resolución 1684-
2011/INDECOPI-LAM del 30 de setiembre de 2011, debido a que el trabajador
no tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento, puesto
que, en mérito al contrato antes mencionado, el trabajador transfirió la
titularidad de los créditos adeudados por Agro Pucalá S.A.A. a favor del
Clan.
En consecuencia, se declara por mayoría la nulidad de la Resolución 1907-
2011/INDECOPI-LAM del 11 de noviembre de 2011, que concedió el recurso
de apelación interpuesto por el señor Agustín Mercedes Montaño Yarleque
contra la Resolución 1684-2011/INDECOPI-LAM.
Lima, 24 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 6 de abril de 2005, complementado el 12 de enero de 2006, el
señor Agustín Mercedes Montaño Yarleque (en adelante, el trabajador)
solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque
(en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a
Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1 ascendentes a S/. 95 586,02
por capital y S/. 31 157,41 por intereses, derivados de “deuda laboral” de los
años 1996 a 2005 y compensación por tiempo de servicios (en adelante,
CTS) devengada al 20 de febrero de 2005.
1 Mediante Res olución 0024-2005/CCO-O DI-LAM del 11 de febrero de 2 005, la Comisión declaró la s ituación
de concurso d e Agro Pucalá S.A.A. D icha situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 d e
febrero de 2005.

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