Sentencia nº 001317-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente024-2001/CRP-ODI-LAL-043
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1317–2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 024-2001/CRP-ODI- LAL-043
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : PESQUERA STARFISH S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP PROFUTURO S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACIÓN Y CRIADEROS DE PECES
SUMILLA: se confirma la Resolución 0426-2009/INDECOPI-LAL del 31 de
marzo de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de AFP Profuturo S.A. frente a Pesquera Starfish S.A. en Liquidación
ascendentes a S/. 783,48 por capital y S/. 1 473,82 por intereses les
corresponde el quinto orden de preferencia. En el presente pronunciamiento,
se ha desestimado el pedido formulado por AFP Profuturo S.A. para que se
inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el
artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el
artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de
preferencia a los créditos derivados de las comisiones impagas, toda vez
que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la
Lima, 23 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 24 de noviembre de 2008, AFP Profuturo S.A. (en adelante, Profuturo)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos de origen previsional frente a
Pesquera Starfish S.A. en Liquidación1 (en adelante, Starfish) ascendentes a
S/. 3 767,73 por capital y S/. 7 098,30 por intereses, derivados de los aportes
previsionales impagos devengados entre abril de 1997 y octubre de 2008.
Asimismo, solicitó que se inaplique el Decreto Legislativo 1050 y, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Constitución Política del Perú (en adelante, la Constitución) y los artículos 1 y
2 del Decreto Legislativo 856, se otorgue a la totalidad de los créditos
invocados el primer orden de preferencia.
2. Mediante Resolución 0426-2009/INDECOPI-LAL del 31 de marzo de 2009, la
Comisión reconoció los créditos invocados por Profututro frente a Starfish
ascendentes a S/. 3 767,73 por capital y S/. 7 098,30 por intereses, de los
1 El 4 de mayo de 2001, por Resoluci ón 796-2001/CRP-ODI-CC PLL la Comisión decl aró el inicio del concurso d e
Starfish. Posteriormente, el 28 de mayo del 2001 se publicó dicha situación en el di ario oficial “El Peruano”.

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