Sentencia nº 002137-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2706-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2137-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2706-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : ALEXANDER RAMIRO CASTELLARES DE LA CRUZ
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : METODOS COMERCIALES COERCITIVOS
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 665-2009/CPC del 11 de marzo de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor en el extremo que
declaró infundada la denuncia del señor Alexander Ramiro Castellares De la
Cruz contra Banco Continental por infracción de los artículos 5º inciso d) y
13º inciso a) de la Ley de Protección al Consumidor, puesto que el
denunciado le indicó un procedimiento regular para que efectúe el pago
adelantado.
Asimismo, se confirma la Resolución 665-2009/CPC en el extremo que declaró
infundada la denuncia del señor Alexander Ramiro Castellares De la Cruz
contra Banco Continental por infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor, debido a que el hurto que habría sufrido la
billetera del denunciante era un suceso atribuible a la responsabilidad del
mismo.
Lima, 23 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 17 de octubre de 2008, el señor Alexander Ramiro Castellares De la Cruz
(en adelante, el señor Castellares) denunció al Banco Continental1 (en
adelante, el Banco) por infringir los artículos 5º inciso d), 8º y 13º inciso a) del
Decreto Legislativo 716 - Ley de Protección al Consumidor, debido a que no le
permitió cancelar de manera adelantada su deuda y porque no tomó las
medidas de seguridad para evitar el hurto de su billetera la cual había dejado
en la ventanilla de la agencia del denunciado. En su denuncia precisó lo
siguiente:
(i) El 9 de julio de 2008 se dirigió a uno de los establecimientos del
denunciado a fin de cobrar un cheque y realizar un pago adelantado
sobre la deuda de su Tarjeta de Crédito. Sin embargo, el denunciado no
aceptó la realización del pago señalando que antes debía abonar
S/. 15,34 por concepto de moras y que luego de 24 horas recién podría
efectuar otro abono.
1 RUC 20100130204

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