Sentencia nº 002123-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente092-2008/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2123-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 092-2008/CPC-INDECOPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : PEDRO BRIGIDO YARASCA RODRÍGUEZ
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PRESCRIPCIÓN
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 399-2008/INDECOPI-AQP del 6 de
agosto de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Arequipa, en el extremo que declaró improcedente la denuncia del señor
Pedro Brigido Yarasca Rodríguez en contra del Banco Continental, en el
extremo referido al cobro indebido de intereses moratorios y
compensatorios, al haber quedado acreditado que, de conformidad con el
artículo 3º de la Ley 27311, la acción administrativa ha prescrito.
Se confirma la apelada en los extremos que declaró infundada la denuncia
por infracción de los artículos 5º literal d) y 8º del Decreto Legislativo 716 y
denegó la solicitud de medida correctiva y pago de las costas y costos del
procedimiento, debido a que no ha quedado acreditada la celebración de una
transacción a efectos de refinanciar la deuda del denunciante y por ende no
se ha acreditado su incumplimiento por parte de la entidad financiera;
asimismo, no se ha acreditado el uso de un método abusivo de cobranza.
Lima, 23 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 26 de marzo de 2008, el señor Pedro Brigido Yarasca Rodríguez (en
adelante, el señor Yarasca) denunció al Banco Continental (en adelante, el
Banco)1 ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en
adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716 –Ley de
Protección al Consumidor–. En su denuncia señaló lo siguiente:
(i) En julio de 1995 el Banco le otorgó un préstamo de S/. 22 125,00,
hipotecando como garantía su bien rústico ubicado en la Provincia de
Mollendo en Arequipa, suscribiendo además un pagaré por el monto
otorgado. La constitución de la hipoteca y la suscripción del pagaré se
hicieron sin pacto de intereses moratorios ni compensatorios;
(ii) debido a algunos problemas económicos no pudo cancelar
oportunamente el préstamo otorgado, por lo que el Banco inició un
1 RUC 20100130204.

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