Sentencia nº 002144-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente741-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2144-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 741-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : INSTITUTO LEGAL DE DEFENSA DEL MERCADO
DENUNCIADO : AMÉRICA SAM S.A.C.
AMÉRICA CAPÓN S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ROTULADO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1996-2008/CPC del 17 de octubre de
2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, modificándola en
sus fundamentos, que declaró infundada la denuncia presentada por el
Instituto Legal de Defensa del Mercado contra América Capón S.A.C y
América Sam S.A.C. por infracción de los artículos 5º inciso b), 7º, 15º y 16º
del Decreto Legislativo 716, debido a que no existen medios probatorios en
el expediente que acrediten que el producto denominado “Hao Reu Yuan
Banana fragante Oil” fue puesto al mercado sin consignar la información, en
idioma castellano, del rotulado referida a las advertencias riesgos previsibles
y cuidados a seguir en caso que produzca un daño como consecuencia de
su uso.
Lima, 23 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 19 de marzo de 2008, el Instituto Legal de Defensa del Mercado (en
adelante, ILDM) denunció a América Sam S.A.C.1 (en adelante, América
Sam) y a América Capón S.A.C.2 (en adelante, América Capón) por infracción
del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor. En su
denuncia, señaló que las denunciadas estarían importando y comercializando
respectivamente, el producto “Hao Reu Yuan Banana fragante Oil” sin
cumplir con las normas de rotulado al no incluir en idioma castellano las
advertencias, riesgos previsibles y cuidados a seguir en caso que produzca
un daño derivado de su uso.3
2. Asimismo, solicitó que previamente a la notificación de la denuncia, el Área
de Fiscalización del Indecopi realice una diligencia de inspección en el local
de América Capón a fin de verificar la infracción denunciada.
1 RUC 20509492221. El domicilio del denunciado se ubica en Jr. Paruro 757, Lima.
2 RUC 20510005792. El domicilio del denunciado se ubica en Jr. Paruro 757, Lima.
3 A efectos de acreditar lo alegado, el denunciante presentó el producto materia de denuncia y su respectiva boleta de
compra.

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