Sentencia nº 000836-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente046-2004/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0836-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 046-2004/CCD
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTE : COMISION DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIADOS : ESPINOY & CIA S.A. (ESPINOY)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS PROHIBIDOS RESPECTO DE LA
PROCEDENCIA GEOGRÁFICA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN,
ARTÍCULOS DE FERRETERIA, EQUIPO Y
MATERIALES DE FONTANERIA Y CALEFACCIÓN.
SUMILLA: en el procedimiento seguido de oficio por la Comisión de
Represión de la Competencia Desleal, contra la empresa ESPINOY & CIA
S.A., por presuntas infracciones a la Ley sobre Represión de la
Competencia Desleal, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución N° 062-2004/CCD-INDECOPI emitida el 3
de setiembre de 2004 por la Comisión de Represión de la
Competencia Desleal, en el extremo que declaró fundada la
denuncia de oficio en contra de ESPINOY & CIA S.A. por la
comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
actos prohibidos respecto de la procedencia geográfica, supuesto
tipificado en el artículo 10 de la Ley sobre Represión de la
Competencia Desleal y que ordenó, en calidad de medida
complementaria, el cese definitivo e inmediato de la importación
y/o comercialización de los siguientes productos:
Cables eléctricos “Ulix”, revestidos de PVC para uso industrial,
identificados con el código N° 14,
Cables eléctricos “Ulix”, revestidos de PVC para uso industrial,
identificados con el código N° 16,
Cables eléctricos “Ulix”, para uso de parlantes, identificados
con el código N° 14, y,
Llaves “Ulix”, de paso de ½, identificadas con el código N° C
109.
Asimismo se confirma la mencionada resolución, en el extremo en
que ordenó el cese definitivo e inmediato de la importación y/o
comercialización de cualquier otro producto que haya importado
anteriormente y/o que se encuentren en su poder o en poder de
terceros que induzca a error sobre la procedencia geográfica del
mismo.

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