Sentencia nº 002574-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente360987-2008/DSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2574-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 360987-2008
1-22
SOLICITANTE : CARLOS HINOSTROZA VALDIVIA
OPOSITORA : ESTILOS S.R.L.
Mala fe al solicitar un registro: No acreditada - Riesgo de confusión entre
una marca y un nombre comercial que distingue actividades económicas
relacionadas con la comercialización de productos de la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia.
Lima, doce de noviembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de julio de 2008, Carlos Hinostroza Valdivia (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la
denominación TOP ESTILOS escrita en letras características, en donde el
término TOP se encuentra ubicada en forma vertical, en la combinación de
colores blanco, rojo y azul oscuro; conforme al modelo, para distinguir vestidos,
calzados, sombrerería, de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 29 de diciembre de 2008, Estilos S.R.L. (Perú) formuló oposición al
registro del signo solicitado manifestando lo siguiente:
- Es titular de la marca ESTILOS en la clase 25 de la Nomenclatura Oficial
otorgada por Resolución Nº 7384-2007/OSD-Ra-INDECOPI (sic).
- El signo solicitado resulta gráfica y fonéticamente similar a su nombre
comercial registrado.
- El solicitante ha actuado de mala fe al copiar su marca, causando un daño
irreparable.
Con fecha 17 de febrero de 2009, Carlos Hinostroza Valdivia absolvió el
traslado de la oposición señalando lo siguiente:
- Los signos no resultan confundibles, toda vez que cuentan con elementos
que permiten diferenciarlos.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2574-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 360987-2008
2-22
- La opositora no ha logrado demostrar la supuesta mala fe con la que habría
actuado al solicitar el registro de la marca de producto.
Mediante proveído de fecha 6 de abril de 2009, la Comisión de Signos
Distintivos requirió a la opositora que cumpla con acreditar el uso anterior y
actual del nombre comercial ESTILOS y logotipo (Certificado 2268, hasta
antes de emitirse la resolución correspondiente.
Mediante escritos de fechas 21 y 22 de abril de 2009, Estilos S.R.L. adjuntó
diversos medios probatorios a fin de acreditar el uso de su nombre comercial.
Mediante Resolución Nº 2635-2009/CSD-INDECOPI de fecha 18 de setiembre
de 2009, la Comisión de Signos Distintivos declaró infundada la oposición
formulada y otorgó el registro del signo solicitado. Indicó lo siguiente:
Nombre comercial alegado
- La oposición se sustenta en la titularidad del nombre comercial ESTILOS y
logotipo.
- De la evaluación conjunta de los medios probatorios se verifica que se ha
acreditado el uso en el mercado de la denominación ESTILOS y logotipo
como nombre comercial por parte de Estilos S.R.L. para distinguir
actividades económicas relacionadas con la comercialización de ropa,
zapatos y sombreros, de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, desde el 1
de febrero de 2003.
Evaluación del riesgo de confusión
- Los productos que pretende distinguir el signo solicitado se encuentran
incluidos dentro de las actividades económicas que distingue el nombre
comercial registrado.
- Realizado el examen comparativo se advierte que los signos no resultan
confundibles.
- Si bien ambos signos están conformados por el término ESTILOS,
incorporan elementos denominativos adicionales, como la palabra TOP en el
signo solicitado así como una grafía particular y elementos cromáticos en el
signo solicitado y en el nombre comercial registrado.
- Asimismo, cabe precisar que el término ESTILOS / ESTILO es
frecuentemente utilizado en la conformación de marcas de la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial.
Mala fe
- Cabe precisar que si bien la opositora ha señalado que el signo solicitado ha
sido peticionado con mala fe, no ha presentado medios probatorios que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR