Sentencia nº 002575-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1386-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2575-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1386-2008/ CPC
(Expediente 47-2009-LCC/CP C)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : LILY ROCÍO CANO GARCÍA
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
dispuso que Banco Falabella Perú S.A. asuma las costas del procedimiento.
Asimismo, se revoca en el extremo que lo condenó al pago de S/. 2 600,00
por concepto de costos y, reformándola, se fija tal cuantía en S/. 900,00, en
proporción a las pretensiones amparadas en el procedimiento
administrativo.
Lima, 12 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1199-2009/CPC del 29 del abril de 2009, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión)
declaró fundada la denuncia de la señora Lily Rocío Cano García (en
adelante, la señora Cano) contra el Banco Falabella Perú S.A.1 (en adelante,
Banco Falabella) toda vez que no quedó acreditado que hubiera realizado las
acciones tendientes a comprar a Banco Ripley S.A. (en adelante, Banco
Ripley) la deuda de la denunciante. Asimismo, resolvió infundada la denuncia
en los siguientes extremos:
(i) la variación de la tasa de interés en el crédito otorgado a la señora Cano,
en la medida que quedó acreditado que tras el reclamo presentado,
procedió a cobrar los intereses pactados;
(ii) la información brindada respecto de la compra de deuda de la señora
Cano, pues no quedó acreditado que la denunciante hubiera recibido la
información de la cancelación de dicha deuda; y,
(iii) la denuncia contra Banco Ripley, toda vez que no quedó acreditado que
éste se hubiera negado a recibir de Banco Falabella el pago de la deuda
de la señora Cano.
1 Con RUC 20330401991 y domicilio fiscal en Calle Chinchón 1060, distrito de San Isidr o, provincia y departamento
de Lima, según información decl arada ante la Sunat (www.sunat.gob.pe).

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