Sentencia nº 002578-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente127-2010/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2578-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 127-2010/ILN-CP C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : YOLANDA MAYORGA HUACAC
DENUNCIADO : EDPYME RAÍZ S.A.
MATERIA : IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
N.C.P.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia por: (i) prescripción, dado a que han transcurrido
más de dos años desde que la denunciante suscribió el contrato de crédito y
conoció la composición de las cuotas de su préstamo; y, (ii) falta de
competencia del Indecopi para pronunciarse sobre la exigibilidad y validez
de un pagaré que ha sido puesto a cobro en la vía judicial.
Lima, 12 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 11 de enero de 2010, la señora Yolanda Mayorga Huacac (en adelante, la
señora Mayorga) denunció a Edpyme Raíz S.A. (en adelante, Edpyme Raíz)
ante la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Norte (en
adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor. Señaló que en febrero de 2005, obtuvo un crédito
por US$ 27 000,00 a ser pagado en 120 cuotas, siendo que el denunciado
había dispuesto que el importe de las cuotas se destine sólo a los intereses y
no al capital, por lo que su deuda no se reducía. Asimismo, señaló que
Edpyme Raíz le venía exigiendo en la vía judicial la cancelación de un
pagaré que no reconocía haber suscrito.
2. Mediante Resolución 0011-2010/ILN-CPC del 8 de abril de 2010, la Comisión
declaró improcedente la denuncia tras considerar que la acción seguida por
la señora Mayorga había prescrito al haber transcurrido más de 2 años desde
que la denunciante suscribió el contrato, oportunidad en la cual le fue
entregado el cronograma de pagos con la composición de las cuotas.
Asimismo, precisó que la discusión sobre la exigibilidad y validez de un título
valor como lo era un pagaré correspondía ser discutida en sede judicial y no
en sede administrativa.
3. El 22 de abril de 2010, la denunciante apeló la Resolución 0011-2010/ILN-
CPC reiterando los fundamentos de hecho expuestos en su escrito de
denuncia. Señaló que no había operado la prescripción, en tanto Edpyme
Raíz había presentado un pagaré falso en el proceso seguido ante el Poder

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