Sentencia nº 000830-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente041-2001/CRP-QDI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0830-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 041-2001-CRP/QDI
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DEL INDECOPI (LA COMISION)
ENTIDAD : CORPORACION PERUANA DE CONSULTORIA S.A.
(CORPECON)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
OBLIGACIONES DEL LIQUIDADOR
INCUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE
INFORMACION
IMPOSICION DE SANCIONES
MULTA
HRADUACION DE LA SANCION
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y
EN MATERIA DE GESTIÓN N.C.P.
SUMILLA: en el procedimiento de investigación iniciado de oficio por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi contra Corporación
Peruana de Consultoría S.A. - Corpecon, la Sala ha resuelto confirmar la
Resolución N° 0110-2001/CRP-INDECOPI del 15 de agosto del 2001, por la
cual se sancionó a Corpecon por infracción a las disposiciones contenidas
en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre Facultades,
Normas y Organización del Indecopi. Ello, toda vez que Corpecón incumplió
injustificadamente con presentar la totalidad de la información sobre los
procesos que tiene a su cargo como entidad encargada de administrar y
liquidar deudores insolventes dentro del plazo otorgado a través del
requerimiento N° 045-2001/CRP-INDECOPI.
Se modifica la Resolución N° 0110-2001/CRP-INDECOPI en el extremo en que
impuso a Corpecon una multa de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias,
reduciéndose la misma a una (1) Unidad Impositiva Tributaria.
SANCION: Una (1) UIT para Corporación Peruana de Consultoría S.A.
Lima, 14 de diciembre del 2001
I ANTECEDENTES
El 14 de mayo del 2001, la Comisión, en ejercicio de las facultades previstas en el
inciso a) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre Facultades,
Normas y Organización del Indecopi, requirió a Corpecón
1
para que presente
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Por Resolución Nº 035-96-CSA-INDECOPI/ENTIDADES del 30 de julio de 1996, la Comisión autorizó a Corpecon para
asumir las funciones de administrador de empresas en proceso de reestructuración y de liquidador de empresas en
proceso de liquidación extrajudicial o de quiebra. Posteriormente, el 27 de setiembre del 2000 Corpecon suscribió el
acuerdo referido en la Décim o Tercera Disposición Final de la Ley N° 27146, Ley de Fortalecimiento del Sistema de
Reestructuración Patrimonial, mediante el cual manifestó su disposición a asumir obligatoriamente los procesos de
liquidación que le asignara la Comisión, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 84° de la Ley de
Reestructuración Patrimonial.

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