Sentencia nº 001697-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 14 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente99420-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1697-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 99420-2000
1-11
SOLICITANTE : INVERSIONES MAQUINARIAS S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios de la clase 36 de la
Nomenclatura Oficial – Carta de consentimiento
Lima, catorce de diciembre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de enero del 2000, Inversiones Maquinarias S.A. (Perú) solicitó el
registro de la marca de servicio MAQUICREDITO, para distinguir programas de
financiamiento para la adquisición de bienes muebles e inmuebles en general, de la
clase 36 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 2363-2001/OSD-INDECOPI de fecha 13 de marzo del 2001,
la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado. Señaló que del
Informe de antecedentes se verificó que Maquisistema de Fondos Colectivos S.A. es
titular de la marca de servicio MAQUI, para distinguir servicios de la clase 36 de la
Nomenclatura Oficial, con la cual el signo solicitado resulta ser confundible. Precisó
que la semejanza entre los signos, está dada porque el signo solicitado
MAQUICREDITO contiene la denominación MAQUI, la misma que constituye el único
elemento integrante de la marca registrada; no contribuyendo la adición del término
CREDITO a otorgarle la distintividad requerida, además de ser de uso común en la
clase 36 de la Nomenclatura Oficial. Agregó que la semejanza fonética que presentan
los signos, unida al hecho de ser signos destinados a la identificación de servicios
vinculados, permiten concluir que es muy probable que cuando el usuario se
encuentre en el mercado frente al signo solicitado, asuma que se trata de un signo que
identifica una nueva línea de servicios identificados con la marca registrada MAQUI, lo
cual no corresponde a la realidad.
Con fecha 10 de abril del 2001, Inversiones Maquinarias S.A. interpuso recurso de
reconsideración manifestando que no existe posibilidad de confusión entre los signos
en cuestión, y que prueba de ello es que EAFC Maquisistema S.A. (antes
Maquisistema de Fondos Colectivos S.A.) no formuló observación alguna a la presente
solicitud de registro, al no considerar afectados sus intereses, por tratarse de dos
empresas pertenecientes al mismo grupo económico, el grupo Maquinarias. Indicó que
con fecha 6 (debió decir 5) de abril del 2001, EAFC Maquisistema S.A. ha suscrito una
carta de consentimiento, en la que manifiesta no oponerse a su solicitud, adjuntó la
carta de consentimiento. Posteriormente, con fecha 17 de abril del 2001, adjuntó la
carta de consentimiento con la firma legalizada.
Mediante Resolución N° 10752-2001/OSD-INDECOPI de fecha 25 de setiembre del
2001, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundado el recurso de reconsideración.
Consideró que si bien la solicitante ha señalado que EAFC Maquisistema S.A. (antes
Maquisistemas de Fondos Colectivos S.A.) prestó su consentimiento para el registro
del signo solicitado, a pesar de existir dicho consentimiento, los signos en cuestión

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