Sentencia nº 000065-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente035-2008/CPC-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0065-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 035-2008/CPC-INDECOPI-CAJ
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LA LIBERTAD
DENUNCIADOS : SANTOS SEGUNDO ALVARADO VILLANUEVA
FERMÍN BOLAÑOS VARGAS
MATERIA : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NULIDAD
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 1159-2008/INDECOPI-LAL
del 22 de agosto de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi en La Libertad, debido a que el órgano de primera instancia
no distinguió entre la condición de fabricante del señor Santos Segundo
Alvarado Villanueva y la condición de comercializador minorista del señor
Fermín Bolaños Vargas, así como tampoco constató si los productos
investigados debían contar o no con registro sanitario, condición
necesaria para la aplicación de las normas de rotulado contenidas en el
Decreto Supremo 07-98-SA.
Asimismo, se ordena que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
en La Libertad emita un nuevo pronunciamiento, realizando una adecuada
imputación de cargos conforme a la condición de fabricante o
comercializador minorista de los investigados y, además, determinando
previamente si los productos ofrecidos por los señores Santos Segundo
Alvarado Villanueva y Fermín Bolaños Vargas requieren contar con
Registro Sanitario, para lo cual deberá requerir el pronunciamiento de la
DIGESA o de la Dirección Regional de Salud correspondiente.
Lima, 20 de enero de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 030-2008/INDECOPI-CAJ del 25 de febrero de 2008,
la Oficina Regional del Indecopi en Cajamarca (en adelante, ORI
Cajamarca) inició un procedimiento de oficio contra los señores Santos
Segundo Alvarado Villanueva (en adelante, el señor Alvarado) y Fermín
Bolaños Vargas (en adelante, el señor Bolaños) por presunta infracción
del artículo 7 del Decreto Legislativo 716 Ley de Protección al
Consumidor.

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