Sentencia nº 000076-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente246-2005/03-10/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0076-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 246-2005-03-10/CCO-INDECOPI
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : MIGUEL SEGUNDO CICCIA VÁSQUEZ E.I.R.L.
EN LIQUIDACIÓN
ACREEDORA : ANA LUCÍA FERNÁNDEZ APONTE
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO COMERCIAL
ORDEN DE PREFERENCIA
SUMILLA: se confirma la Resolución 3095-2008/CCO-INDECOPI del 13 de
mayo de 2008 emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales,
que declaró improcedente el otorgamiento del tercer orden de preferencia
a los créditos reconocidos a favor de la señorita Ana Lucía Fernández
Aponte frente a Miguel Segundo Ciccia Vásquez E.I.R.L. en Liquidación y
les asignó el quinto orden de prelación, modificándola en sus
fundamentos, al haberse verificado que las medidas cautelares
presentadas no reúnen los requisitos establecidos en el tercer párrafo del
Lima, 20 de enero de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 14477-2005/CCO-INDECOPI del 23 de septiembre
de 2005, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) declaró la disolución y liquidación de Miguel Segundo Ciccia
Vásquez E.I.R.L. (en adelante, Miguel Ciccia), siendo publicada dicha
situación el 31 de octubre de 2005. Por Junta de Acreedores del 12 de
agosto de 2008, se aprobó el Convenio de Liquidación respectivo,
designándose a Ordenamiento y Desarrrollo Empresarial S.A.C. (en
adelante, Ordem) como entidad liquidadora de la empresa concursada.
2. El 14 de enero de 2008, la señorita Ana Lucía Fernández Aponte (en
adelante, la señorita Fernández) invocó tardíamente el reconocimiento de
créditos de origen comercial frente a Miguel Ciccia ascendentes a
S/. 11 000,00 por capital, S/. 29 991,15 por intereses y S/. 1 344,56 por
gastos, derivados del saldo pendiente de pago de una indemnización por
daños y perjuicios, sustentados en la Resolución del 21 de julio de 1998
emitida por la Sala Civil de Procesos Abreviados y de Conocimiento de la
Corte Superior de Justicia de Lima que confirmó la Sentencia del 17 de
noviembre de 1997 del Quincuagésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, que

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