Sentencia nº 000069-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente043-1999/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº2
RESOLUCIÓN 0069-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 43-1999/CSM-ODI-CCPL
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : MINERA AURÍFERA CALPA S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : EMPRESA DE TRANSPORTES ORÉ S.R.L.
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
IMPROCEDENCIA DEL PEDIDO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4627-2008/CCO-INDECOPI del 16 de
junio de 2008, emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales,
que declaró improcedente la solicitud presentada por Empresa de
Transportes Oré S.R.L. a efectos de que la Comisión de Procedimientos
Concursales declare la nulidad de las bases y de la convocatoria a la
subasta de los activos de Minera Aurífera Calpa S.A. en Liquidación,
debido a que no se encuentra facultada para realizar dicha actuación,
según lo estipulado en las normas de la Ley General del Sistema
Concursal.
Lima, 20 de enero de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1390-2000/CRP-ODI-CCPL del 22 de junio de 2000,
la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada
del Indecopi en el Colegio de Contadores Públicos de Lima declaró la
insolvencia de Minera Aurífera Calpa S.A. (en adelante, Minera Calpa) a
solicitud de la Empresa de Transportes Oré S.R.L. (en adelante,
Transportes Oré).
2. El 17 de noviembre de 2007, la Junta de Acreedores de Minera Calpa
designó a Análisis y Desarrollo de Negocios S.A.C. (en adelante, Análisis y
Desarrollo) como entidad liquidadora de la deudora, aprobándose el
Convenio de Liquidación respectivo en sesión de Junta de Acreedores del
30 de enero de 2007, continuada el 2 de febrero de 2007.
3. Mediante escrito del 28 de mayo de 2008, complementado el 5 y 13 de
junio de 2008, Transportes Oré solicitó a la Comisión de Procedimientos
Concursales (en adelante, la Comisión) que intervenga en el acto de
subasta de los activos de Minera Calpa, rectificando y declarando la
nulidad de las bases y de la convocatoria de dicho acto.

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