Sentencia nº 000553-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 17 de Agosto de 2001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2001 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 095-1999/04-01/CRP-ODI-CCPL |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0553-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 095-1999-04-01/CSM-ODI-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA
(LA COMISION)
ACREEDOR : CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL
PESCADOR (LA CAJA)
DEUDOR : PESQUERA EL PILAR S.A. (PESQUERA EL PILAR)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
ACLARACION
ENMIENDA
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACION DE CRIADEROS DE PECES Y
GRANJAS PISCICOLAS; ACTIVIDADES DE SERVICIOS
RELACIONADAS CON LA PESCA
SUMILLA: en el pedido de enmienda y aclaración de la Resolución N° 0293-
2001/TDC-INDECOPI del 11 de mayo de 2001, presentado por Pesquera El
Pilar el 9 de agosto de 2001, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Enmendar el error material detectado en el texto del tercer párrafo
de la página 11 de la Resolución N° 0293-2001/TDC-INDECOPI, en el
sentido de que donde dice: “25 de diciembre de 1992” debe decir:
“12 de diciembre de 1991”.
(ii) Aclarar la Resolución N° 0293-2001/TDC-INDECOPI en cuanto a la
razón por la que se considera como fecha de derogación del artículo
77 de la Resolución Suprema N° 002-90-TR el 12 de diciembre de
1991, debiendo precisarse que ello se desprende de lo previsto en la
quinta disposición complementaria del Decreto Supremo N° 162-92-
EF, de acuerdo al cual el artículo 77 de la Resolución Suprema
N° 002-90-TR quedó derogado al ser incompatible con lo dispuesto
en el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 757.
Lima, 17 de agosto de 2001
I ANTECEDENTES
Mediante escrito del 19 de octubre de 1999, complementado el 4 de noviembre
de 1999 y el 14 de marzo de 2000, la Caja invocó el reconocimiento de créditos
frente a Pesquera El Pilar, ascendentes a S/. 154 376,08 y US$ 10 441,46 por
concepto de capital y S/. 5 395 851,03 y US$ 6 808,70 por concepto de
intereses
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Por Resolución N° 1492-1999/CRP-ODI-CCPL del 15 de setiembre de 1999 la Comisión declaró la insolvencia de
Pesquera El Pilar.
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