Sentencia nº 000554-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 17 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente167-2000/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0554-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 167-2000/CRP-ODI-UL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISION)
DEUDOR : INDUSTRIAS ALFA S.A. (INDUSTRIAS ALFA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA
PROCESO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION
DISPUESTO POR LA COMISION
JUNTA DE ACREEDORES
NULIDAD DE ACUERDO
ACTIVIDAD : FABRICACION DE OTROS TIPOS DE EQUIPOS
ELECTRICOS
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia de Industrias
Alfa S.A., la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar la nulidad de la Resolución N° 589-2001/CRP-ODI-UL emitida
el 26 de abril del 2001 por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la
Universidad de Lima que declaró la disolución y liquidación del
patrimonio de Industrias Alfa y citó a los acreedores de dicha
empresa para que designen a la entidad que debía hacerse cargo del
proceso liquidatorio dispuesto por dicha autoridad concursal. Ello,
toda vez que la Comisión inobservó el plazo establecido en el
artículo 26 de la Ley de Reestructuración Patrimonial, norma
esencial del procedimiento que faculta a la autoridad administrativa
a disponer la liquidación del deudor cuando la junta de acreedores
no adopta acuerdo alguno sobre el destino del insolvente dentro del
plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a su instalación.
(ii) dejar sin efecto el acuerdo adoptado por los acreedores de
Industrias Alfa en reunión realizada el 30 de mayo del 2001, relativo a
la designación de Cisneros y Sierralta Asociados S.C.R.L. como
entidad que debía encargarse del proceso de liquidación de dicha
empresa, toda vez que tal nombramiento se efectuó en atención a lo
ordenado por la Comisión en la resolución cuya nulidad se ha
decretado a través del presente acto administrativo.
(iii) disponer que la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima
atienda el pedido formulado por el Ministerio de Economía y
Finanzas, Presidente de la junta de acreedores de Industrias Alfa, a
fin de que se le otorgue fechas para la convocatoria a dicha junta de

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