Sentencia nº 003133-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente331474-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 3133-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 331474-2007
1-14
SOLICITANTE : CONTAKTO E.I.R.L.
Solicitud de registro de marca de servicio – Apelación de proveído que
dispuso el abandono de solicitud de registro: Fundada – Presentación de
documento de poder que acredite la representación a favor de la persona
jurídica solicitante – Ratificación de actos realizados por un tercero en
nombre de la persona jurídica solicitante
Lima, once de diciembre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de octubre de 2007, Contakto E.I.R.L. (Perú) – señalando como su
representante legal o apoderado a Ricardo Enrique Chiyón Arrunategui -
solicitó el registro de la marca de servicio constituida por la silueta de lagartija
de color verde claro, con alto relieve y tridimensional. Silueta de lagartija
englobada tridimensional en forma de letra “C”, que cubre el inicio de la palabra
CONTAKTO con letra de formato especial, color azulino, englobadas
tridimensionalmente, la cola de la lagartija tiene una extensión a manera de
línea horizontal. Acompañada de las palabras: SEGURIDAD-ELECTRONICA &
COMUNICACIONES; conforme al modelo, para distinguir venta y servicios de
radio comunicaciones, equipos electrónicos, equipamiento de seguridad
electrónica, armas y municiones, de la clase 38 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante proveído de fecha 30 de octubre de 2007, la Oficina de Signos
Distintivos requirió a la empresa solicitante que cumpla, dentro del plazo de
sesenta días hábiles improrrogables, bajo apercibimiento de declararse el
abandono y consecuente archivamiento del presente expediente, con lo
siguiente:
(i) El Señor Ricardo Enrique Chiyón Arrunategui deberá apersonarse a la
Oficina de Signos Distintivos a fin de suscribir la solicitud de registro de
fecha 5 de octubre de 2007, o en su defecto, deberá acreditarse las
facultades de representación de Mercedes Lazarte Rosales de Chiyón para
actuar en su representación, ratificando los actos realizados por ella; y,

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