Sentencia nº 001442-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente105624-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1442-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 105624-2000
1-7
SOLICITANTE : TYCO INTERNATIONAL SERVICES AG
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 20 de
la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, veintidós de octubre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de mayo del 2000, Tyco International Services AG (Suiza) solicitó el
registro de la marca de producto TYCO, para distinguir percheros de ropa de la clase
20 de la Nomenclatura Oficial, reivindicando la prioridad de la solicitud N° 75/872,980
presentada en Estados Unidos de América el 16 de diciembre de 1999.
Mediante Resolución N° 9045-2001/OSD-INDECOPI de fecha 16 de agosto del
2001, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado.
Consideró lo siguiente:
Al haberse cumplido con todos los requisitos exigidos por el artículo 4 del
Convenio de París, procede reconocer la prioridad extranjera reivindicada por el
solicitante, debiendo entenderse como fecha de presentación de la solicitud el 16
de diciembre de 1999.
El signo solicitado TYCO y la marca de producto y nombre comercial TICO-PLAS
(registrados a favor de Comercial Industrial Tico-Plas S.A. en la clase 20 de la
Nomenclatura Oficial) resultan semejantes gráfica y fonéticamente al grado de
inducir a error y/o confusión al público consumidor.
Si bien los signos registrados incluyen el término –PLAS y el signo solicitado
presenta la letra Y, ello no resulta suficiente para establecer diferencias entre los
mismos, dado que la letra Y situada en el signo solicitado produce un sonido
idéntico al de la vocal I situada en la misma posición en los signos registrados,
por lo que al ser pronunciados producen una impresión auditiva semejante, lo
cual conllevaría al público consumidor a identificar al signo solicitado como una
variación de la marca y el nombre comercial registrados, a los cuales se les ha
eliminado la partícula –PLAS, pudiendo asumir que los productos que distingue el
signo solicitado tienen el mismo origen empresarial.
Con fecha 12 de setiembre del 2001, Tyco International Services AG interpuso recurso
de apelación manifestando que no existe similitud entre los signos en cuestión por
cuanto el signo solicitado está constituido por un término simple de dos sílabas, a
diferencia de los signos registrados, que están formados por dos términos articulados
por un guión, además del hecho de que existen diferencias entre los productos que
distinguen los signos.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

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