Sentencia nº 001647-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente114665-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1647-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 114665-2000
1-8
SOLICITANTE : PRODUCTORA DE CÁPSULAS DE GELATINA S.A.
PROCAPS S.A.
OPOSITORA : CHEMINDUSTRIES S.A
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, tres de diciembre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de setiembre del 2000, Productora de Cápsulas de Gelatina S.A.
PROCAPS S.A. (Colombia) solicitó el registro de la marca de producto MELOXX
para distinguir productos farmacéuticos y todos los demás productos de la clase 5
de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 5 de enero del 2001, Chemindustries S.A. (Perú) formuló observación
manifestando ser titular de la marca MELOXIC que distingue productos de la clase 5
de la Nomenclatura Oficial, con la cual el signo solicitado resulta ser confundible, ya
que son prácticamente idénticas. Precisó que los signos en conflicto comparten las
vocales E y O y las consonantes M, L y X, diferenciándose las letras finales. Agregó
que las sílabas iniciales son las más relevantes, ya que serán tenidas por los
consumidores con mayor facilidad.
Con fecha 5 de marzo del 2001, Productora de Cápsulas de Gelatina S.A.
PROCAPS S.A. señaló que los productos a distinguir con el signo solicitado son
productos farmacéuticos antinflamatorios y que alivian la artritis reumatoide y la
osteoartitris.
Mediante providencia de fecha 8 de marzo, la Oficina de Signos Distintivos dejó
constancia que los productos a distinguir con el signo solicitado son productos
farmacéuticos antinflamatorios y que alivian la artritis reumatoide y la osteoartritis de
la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 5 de marzo del 2001, Productora de Cápsulas de Gelatina S.A.
PROCAPS S.A. absolvió el traslado de la observación manifestando que el signo
solicitado pretende distinguir exclusivamente productos farmacéuticos
antinflamatorios y que alivian la artritis reumatoide y la osteoartritis. Señaló que los
signos en conflicto poseen una pronunciación distinta, diferenciándose en la sílaba
sobre la cual recae la mayor fuerza de voz. Agregó que no es usual en el uso de la
letra X al final de las palabras, mas aun cuando no se trata de una sola letra X sino
de dos. De otro lado, señaló que se encuentra registrada a favor de un tercero la
marca MELOXEN.
Mediante Resolución Nº 9929-2001/OSD-INDECOPI de fecha 31 de agosto del
2001, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la oposición y concedió el

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