Sentencia nº 000167-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente201819-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0167-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 201819-2004
1-19
SOLICITANTE : COMPAÑÍA AMERICANA DE MULTISERVICIOS
S.R.L.
OPOSITORA : ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP
S.A. DE C.V. (antes Elektra del Milenio S.A. de
C.V.)
Argumentos invocados en Segunda Instancia - Riesgo de confusión entre
signos que distinguen productos y servicios de las clases 7, 9, 11, 20, 36
y 37 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, veintidós de enero del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de febrero del 2004, Compañía Americana de Multiservicios S.R.L.
(Perú) solicitó el registro de la marca de producto constituida por la
denominación SÍ SE PUEDE SOLO CON TU TARJETA MUNDOGAR en letras
características rojas, con el dibujo de una tarjeta de crédito de color rojo y
amarillo denominada MUNDOGAR al lado izquierdo; conforme al modelo, para
distinguir aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e
instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión,
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos; discos
acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento
de la información y ordenadores; extintores, de la clase 9 de la Nomenclatura
Oficial.
Con fecha 5 de abril del 2004, Elektra del Milenio S.A. de C.V. (México) formuló
oposición manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca EN MEGA ELEKTRA SI SE PUEDE y etiqueta, que
distingue productos de la clase 11 y servicios de la clase 37 de la
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0167-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 201819-2004
2-19
Nomenclatura Oficial, y de las marcas EN ELEKTRA SI SE PUEDE y
etiqueta que distinguen productos de las clases 7 y 20 de la Nomenclatura
Oficial, y servicios de la clase 36.
(ii) El signo solicitado presenta la combinación de colores rojo y amarillo, de
similar manera que las marcas registradas.
(iii) Sus marcas registradas tienen el aspecto de "tarjetas cuadrangulares
color amarillo con borde rojo" en cuyo interior las palabras se encuentran
escritas en color rojo (la denominación ELEKTRA) y en color negro (las
frases EN y SI SE PUEDE).
(iv) En el signo solicitado se utiliza la frase SÍ SE PUEDE que forma parte
esencial de sus marcas registradas, y es precisamente la que presenta la
mayor fuerza distintiva como elemento identificador y diferenciador de los
productos y/o servicios de su empresa.
(v) Los signos en conflicto se encuentran destinados a distinguir productos de
la clase 11 de la Nomenclatura Oficial.
(vi) Existe similitud entre los signos confrontados, al grado de inducir a error o
confusión al consumidor, por lo que no es posible su coexistencia.
Con fecha 21 de mayo del 2004, Compañía Americana de Multiservicios S.R.L.
absolvió el traslado de la oposición manifestando lo siguiente:
(i) El elemento denominativo que comparten los signos (SI SE PUEDE)
cuenta con grafía, color, tamaño y relevancia distintos, que lo hace
distinguible por los consumidores.
(ii) En el signo solicitado la denominación SÍ SE PUEDE es el principal
elemento distintivo, mientras que en las marcas registradas lo es la
palabra ELEKTRA, la cual está escrita en letras de mayor tamaño y
resaltada en negritas.
(iii) Las marcas registradas tienen el aspecto de tarjetas cuadrangulares color
amarillo con borde rojo, mientras que el signo solicitado no tiene el
aspecto de tarjeta cuadrangular.
(iv) Si bien existe coincidencia en algunas palabras, la frase SÍ SE PUEDE del
signo solicitado (con tilde en la i de SÍ) goza de una gran fuerza distintiva
que la convierte en diferenciable respecto de las marcas registradas. A
diferencia de las marcas registradas, el signo solicitado presenta de forma
relevante una figura.
(v) Si bien en las marcas registradas se utilizan los colores rojo y amarillo, las
frases EN y SI SE PUEDE destacan, pues están escritas en color negro,
mientras que en el signo solicitado la denominación SÍ SE PUEDE
destaca en color rojo y la figura de una tarjeta de crédito presenta colores
rojo y amarillo. En consecuencia, el signo solicitado presenta elementos
gráficos que la hacen distinta de las marcas registradas.

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