Sentencia nº 000159-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente259806-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0159-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 259806-2005
1-8
SOLICITANTE : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
Denominaciones descriptivas – Distintividad del signo solicitado
Lima, veintidós de enero del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de noviembre del 2005, Banco de Crédito del Perú (Perú) solicitó
el registro de la marca de servicio DUTY FREE, para distinguir servicios
bancarios, financieros, monetarios, crediticios, de emisión de cheques de
viajes, de emisión de tarjetas de crédito; servicios de agencias inmobiliarias y/o
de asesoría inmobiliaria incluyendo aquellos realizados vía redes mundiales
informáticas; servicios de seguros; servicios de consultas y/o informaciones en
materia financiera y de seguros, de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 16696-2006/OSD-INDECOPI, de fecha 5 de octubre
del 2006, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo
solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) El signo solicitado constituido por la denominación DUTY FREE no es
capaz de identificar, en el mercado, los servicios de la clase 36
consignados en la solicitud de vista.
(ii) Así, el signo solicitado está formado por los términos del idioma inglés
DUTY FREE, los cuales traducidos a nuestro idioma significan “libre de
impuestos”, término que es conocido por los usuarios dado su uso
frecuente en los medio comerciales como sinónimo de algo que se
encuentra liberado de impuestos y consecuentemente a un precio menor
por lo que no puede ser reivindicado a favor de un solo titular por la
necesaria y legítima utilización del mismo por los empresarios que
expenden sus productos bajo este régimen especial.
(iii) En ese sentido, el signo solicitado constituye una frase simple que
podría ser asociada no sólo a cualquier tipo de servicio sino también a
una amplia variedad de productos, por lo que no será apreciada por el
público usuario como un signo distintivo con los atributos necesarios
para ser el medio por el cual se identifique y diferencia los servicios
solicitados del resto de servicios idénticos o similares que se ofrecen en
el mercado.
Con fecha 3 de noviembre del 2006, Banco de Crédito del Perú interpuso
recurso de apelación manifestando lo siguiente:

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