Sentencia nº 001719-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente169-2010/CCD-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1719-2011/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 169-2010/CCD-INDE COPI
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIADA : ALICORP S.A.A.
MATERIA : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ACTOS DE ENGAÑO
NULIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE ACEITES Y GRASAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 006-2011/CCD-INDECOPI del 19 de
enero de 2011, en el extremo que halló responsable a Alicorp S.A.A. de una
infracción al principio de legalidad, bajo la modalidad establecida en el
artículo 17.3 literal f) del Decreto Legislativo 1044 –Ley de Represión de la
Competencia Desleal, por difundir un anuncio televisivo de la promoción de
ventas “Abrígate con Bolívar” sin informar debidamente la vigencia y stock
aplicables.
Se CONFIRMA la Resolución 006-2011/CCD-INDECOPI, en el extremo que
halló responsable a Alicorp S.A.A. por la comisión de actos de engaño,
según lo previsto en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044, por difundir
un anuncio televisivo de la promoción “Abrígate con Bolívar” sin indicar de
manera adecuada que dicha promoción estaba restringida solo a
determinadas ciudades del Perú.
De otro lado, se declara la NULIDAD de la Resolución 006-2011/CCD-
INDECOPI, en el extremo que sancionó a Alicorp S.A.A. con una multa de
setenta (70) UIT, puesto que la primera instancia incurrió en un vicio en la
motivación, al calcular la multa de manera global, sin disgregar qué parte de
dicha sanción correspondía a la infracción al artículo 17.3 literal f) y al
artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044, respectivamente.
Asimismo, y toda vez que se cuenta con suficientes elementos de juicio para
establecer las multas que corresponden a la imputada por infracción a los
artículos 8.1 y 17.3 literal f) del Decreto Legislativo 1044, corresponde
integrar este extremo y SANCIONAR a Alicorp S.A.A. con una multa de
treinta (30) UIT y cinco (5) UIT, respectivamente, considerando en el primer
caso el beneficio ilícito obtenido y en el segundo a que se ha acreditado que
dicha empresa puso a disposición de los consumidores la información
omitida a través de otros medios publicitarios que integran la campaña.
SANCIÓN POR INFRACCIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: CINCO (5) UIT
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1719-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 169-2010/CCD-INDE COPI
2/18
SANCIÓN POR LA COMISIÓN DE ACTOS DE ENGAÑO: TREINTA (30) UIT
Lima, 8 de noviembre de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución s/n del 30 de septiembre de 2010, la Secretaría Técnica
de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Secretaría Técnica de la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra
Alicorp S.A.A.1 (en adelante, Alicorp) por la presunta comisión de una
infracción al principio de legalidad publicitario, en la modalidad recogida en el
artículo 17.3 literal f) del Decreto Legislativo 1044 –Ley de Represión de la
Competencia Desleal2. Ello, debido a que había difundido un anuncio
televisivo referido a la promoción denominada “Abrígate con Bolívar”
aplicable a los productos “jabón o detergente Bolívar”3, en cuya parte final se
consignaba la información sobre la vigencia de la promoción y el número de
unidades disponibles a una velocidad tal que no era perceptible de manera
clara y efectiva por los consumidores.
2. Asimismo, la Secretaría Técnica de la Comisión imputó a Alicorp la presunta
comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño,
supuesto previsto en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 10444. A criterio
del instructor, en el texto colocado al final del mismo anuncio, se indicó:
“Promoción válida en las ciudades de (…) Chiclayo, Trujillo, Huancayo,
Arequipa y Cusco”; no obstante, la referida restricción era presentada en
pantalla a una velocidad que no permitía realizar su lectura ininterrumpida por
los consumidores, quienes no habrían estado adecuadamente informados
sobre condiciones relevantes de la promoción.
1 R.U.C.: 20100055237.
2 DECRETO LEGISLATIVO 104 4, Artículo 17.- Actos contra el principio de legali dad.-
(…)
17.3.- En particular, en publicidad c onstituyen actos contra el principio de legalidad los s iguientes:
(…)
f) Omitir, en cada uno de los anuncios que difundan pu blicidad de promociones d e ventas, la indicación clara de su
duración y la cantidad m ínima de unidades disponibles de productos ofrecidos; y,
(…)
3 En virtud de esta promoción, por tres empaques de jabón o detergent e B olívar más una c antidad de dinero
(S/.17,30) se podía canjear una manta polar. Para acceder a este premio, los consumidores tenían que acercarse a
los centros de canje autorizad os.
4 DECRETO LEGISL ATIVO 1044 - LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL. Artículo 8.- Actos de
engaño.-
8.1.- Consisten en la realización de actos qu e tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes
en el m ercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, car acterísticas, aptitud para el uso, calidad,
cantidad, precio, c ondiciones de venta o adquisición y, en general, sobr e los atributos, beneficios o condiciones que
corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o t ransacciones q ue el agente económico que desarr olla
tales actos pone a disposición en el m ercado; o, inducir a error sobre los atribut os que posee dicho ag ente, incluido
todo aquello que representa su activid ad empresarial. (…).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR