Sentencia nº 001720-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1720-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 33-2010/CCO-I NDECOPI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 11001-2010/CCO-INDECOPI del 15 de
diciembre de 2010, en el extremo que reconoció créditos a favor de AFP
Horizonte S.A. frente a Doe Run Perú S.R.L. ascendentes a S/. 7 458,85 por
capital y S/. 40 903,53 por intereses, y reformándola, se DISPONE el registro
como contingentes de tales créditos, toda vez que existe una controversia en
vía judicial en la que se discute la existencia y cuantía de los créditos
invocados por la entidad previsional, de conformidad con lo dispuesto por el
Lima, 8 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 22 de setiembre de 2010, complementado el 30 de noviembre
de 2010, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó ante la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos frente a Doe Run Perú S.R.L.1 (en
adelante, Doe Run) ascendentes a S/. 7 816,50 por capital y S/. 42 216,79
por intereses, derivados de las liquidaciones para cobranza de los periodos
devengados de marzo de 1999 a setiembre de 2001 que contienen los
aportes del señor Gaudencio Máximo Méndez Toscano (en adelante, el señor
Méndez)2.
1 El 16 de agosto de 2010, la Comi sión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inici o de concurso de Doe Run P erú.
2 En su solicitud, Horizonte pr esentó liquidaciones para cobranza de los periodos de marzo y abril de 1999, de octubr e
a diciembre de 2000 y de enero a s etiembre de 2001 que contienen l os aportes del s eñor Saúl Marcelino Ordoñez
Carpio y las liquidaciones para cobranza del periodo de marzo de 1999 a setiembre de 2001 que conti enen los
aportes del señor Gaudencio Má ximo Méndez Toscano.
El 5 de novi embre de 2010, Doe Run se opuso a la solicitud presentada por Horizonte alegando, entre otros
argumentos, lo siguiente: (i) la cancelación de los ap ortes del señor Méndez por el periodo de marzo de 1999 al
Sistema Nacional de Pensiones; y, (ii) la existencia de dos (2) procesos judiciales sobre obli gación de dar suma de
dinero seguidos por la entidad previ sional.
El 30 de noviembre de 2010, Horizonte reliquidó la deuda previsional y excluyó d e su petitorio las liquidaciones para
cobranza que contenían los aport es del señor Saúl Marcelino Ordoñez Carpio.

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