Sentencia nº 001718-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-311
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1718-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI-01-311
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : JORGE FEDERICO CASTRO RAMÍREZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se declara que la Sala CARECE DE COMPETENCIA para
pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor Jorge
Federico Castro Ramírez contra la Resolución 3694-2011/CCO-INDECOPI del
12 de mayo de 2011, debido a que el procedimiento concursal preventivo de
Panamericana Televisión S.A. ha concluido al haberse aprobado el Acuerdo
Global de Refinanciación de la deudora, conforme a lo dispuesto en el
Lima, 8 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 25 de marzo de 2010, el señor Jorge Federico Castro Ramírez (en adelante,
el señor Castro) invocó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a
Panamericana Televisión S.A.1 (en adelante, Panamericana Televisión)
ascendentes a S/. 774 593,94 por capital.
2. Por Resolución 4542-2010/CCO-INDECOPI del 25 de junio de 2010, la
Comisión declaró infundada la solicitud del señor Castro.
3. Mediante Resolución 0141-2011/SC1-INDECOPI del 20 de enero de 2011, la
Sala declaró la nulidad de la Resolución 4542-2010/CCO-INDECOPI y
dispuso que la primera instancia emita un nuevo pronunciamiento respecto
de la solicitud del señor Castro.
4. Por Resolución 3694-2011/CCO-INDECOPI del 12 de mayo de 2011, la
Comisión resolvió lo siguiente: (i) declaró infundada la solicitud del señor
Castro frente a Panamericana Televisión respecto de los créditos derivados
de gratificaciones (diciembre 2008), gratificaciones truncas (julio 2009) y
remuneraciones (octubre 2008 a abril 2009 y junio 2009); (ii) declaró
improcedente la solicitud respecto de los créditos derivados de vacaciones
1 El 15 de febrero de 2010, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur publicó en el diario oficial “El
Peruano” el sometimiento de Pan americana Televisión S.A. a un procedimiento c oncursal preventivo.

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