Sentencia nº 001724-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente168-2010/CCD-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1724-2011/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 168-2010/CCD-INDE COPI
M-SC1-02/1A
VERSIÓN PÚBLICA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : DE OFICIO
DENUNCIADA : SUPERMERCADOS PERUANOS S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ACTOS DE ENGAÑO
NULIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 014-2011/CCD-INDECOPI del 9 de
febrero de 2011, en el extremo que halló responsable a Supermercados
Peruanos S.A. de una infracción al principio de legalidad, bajo la modalidad
establecida en el artículo 17.3 literal f) del Decreto Legislativo 1044- Ley de
Represión de la Competencia Desleal, por difundir tres anuncios televisivos
de las promociones “De vuelta al cole con Plaza Vea” y “Día de la Madre” sin
informar debidamente la vigencia y el stock aplicables.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 014-2011/CCD-INDECOPI, en el
extremo que halló responsable a Supermercados Peruanos S.A. por la
comisión de actos de engaño, según lo previsto en el artículo 8.1 del Decreto
Legislativo 1044, por difundir un anuncio televisivo denominado “Día de la
Madre” en el que dio a conocer dos promociones, a las cuales se les
aplicaba restricciones que fueron puestas de manera ilegible. Por ello, dio a
entender que: (i) la primera promoción consistente en la compra de un
televisor LCD LG a un precio rebajado de S/. 1 199,00 y “gratis” un DVD
Blackline era aplicable a todos los establecimientos de Plaza Vea, cuando en
realidad dicha promoción no incluía a Plaza Vea Súper ni Plaza Vea Caminos
del Inca; y, (ii) la segunda promoción consistente en otorgar de regalo hasta
la suma de S/. 400,00 por la compra de un electrodoméstico con la Tarjeta
Vea Visa era aplicable a todos los electrodomésticos, cuando en realidad
dicha promoción no incluía la compra de LCD LG 32” SL80 ni la refrigeradora
DAEWOO FRSU22 y no era válida en la categoría telefonía para las marcas
SONY PLAYSTATION y VAIO.
De otro lado, se declara la NULIDAD de la Resolución 014-2011/CCD-
INDECOPI, en el extremo que sancionó a Supermercados Peruanos S.A. con
una multa de 40 (cuarenta) UIT, puesto que la primera instancia incurrió en
un vicio en la motivación, al calcular la multa de manera global, sin disgregar
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
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RESOLUCIÓN 1724-2011/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 168-2010/CCD-INDE COPI
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qué parte de dicha sanción correspondía a la infracción al artículo 17.3 literal
f) y al artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044, respectivamente.
Asimismo, y toda vez que se cuenta con suficientes elementos de juicio para
establecer la multa, corresponde integrar este extremo y SANCIONAR a
Supermercados Peruanos S.A. con una multa de 6 (seis) UIT por infracción al
principio de legalidad y 14 (catorce) UIT por la comisión de actos de engaño.
SANCIÓN POR INFRACCIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: 2 (DOS) + 2
(DOS) + 2 (DOS) = 6 (SEIS) UIT.
SANCIÓN POR LA COMISIÓN DE ACTOS DE ENGAÑO: 4 (CUATRO) + 10
(DIEZ) = 14 (CATORCE) UIT.
Lima, 8 de noviembre de 2011
I ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución s/n del 30 de septiembre de 2010, la Secretaría Técnica
de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Secretaría Técnica de la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra
Supermercados Peruanos S.A.1 (en adelante, Supermercados Peruanos ) por
la comisión de una presunta infracción al principio de legalidad publicitario, en
la modalidad recogida en el artículo 17.3 literal f) del Decreto Legislativo 1044
–Ley de Represión de la Competencia Desleal2. Ello, debido a que dicha
empresa difundió tres anuncios televisivos referidos a las promociones
denominadas “De vuelta al cole con Plaza Vea” y “Día de la Madre”, en los
cuales no habría informado adecuadamente a los consumidores la duración
de las promociones y la cantidad mínima de unidades disponibles de los
productos promocionados3.
1 R.U.C.: 20100070970
2 DECRETO LEGISLAT IVO 1 044, LEY DE REPRESIÓN DE COMPETENCIAL DESLEAL, Artículo 17.- Actos
contra el principio de legalidad. -
(…)
17.3.- En particular, en publicidad c onstituyen actos contra el principio de legalidad los s iguientes:
(…)
f) Omitir, en cada uno de los anuncios que difundan publicidad de promociones d e ventas, la indicación clara de su
duración y la cantidad m ínima de unidades disponibles de productos ofrecidos; y,
(…)
3 Respecto de los anuncios referidos a la promoción “De vuelta al cole c on Plaza V ea”, la Secretarí a Técnica de la
Comisión señaló que l a imput ada habrí a consign ado la información referida a la cantidad mínima de unid ades
disponibles de los productos pr omocionados. Sin emb argo, al ser dicha i nformación puesta en u n texto de
caracteres d e escasa dimensión no harí a posible que el consumidor conociera de manera clara y efectiva dicha
información.
Respecto del anuncio televisivo den ominado “Día de l a Madre” y en referencia a la promoción en la que se ofrecía
un televisor LCD LG a un precio rebajado de S/. 1,199 (“Antes: S/ . 1,399”) y “gratis” un DVD Blackline, la Secretaría
Técnica de la Comisión señaló que la imputada consignó l a duración de la promoción, pero en caracteres de escasa
comprensión que no haría posible que el consum idor con ociera d e manera clara y efectiva dicha información.
Asimismo, señaló que en dicha pr omoción no se consignó el número de unidades dispon ibles.

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