Sentencia nº 002144-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente329-2010/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2144-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 329-2010/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES – “ASOCIACIÓN EN
DEFENSA DEL CONSUMIDOR PERUANO”
DENUNCIADO : BAGUETERÍA SNACK DON BENNY E.I.R.L.
MATERIA : ROTULADO DE ALIMENTOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable a Baguetería Snack Don Benny E.I.R.L., por haber infringido el
artículo 7º de la Ley de Protección al Consumidor, toda vez que no cumplió
con rotular debidamente el producto “Pan de Molde”.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 17 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. El 30 de octubre de 2010, la asociación de consumidores – “Asociación en
Defensa del Consumidor Peruano” (en adelante, Adecope) denunció ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la
Comisión) a Baguetería Snack Don Benny E.I.R.L.1 (en adelante, Baguetería
Don Benny) por haber infringido el Decreto Legislativo 716, Ley de Protección
al Consumidor2.
2. Adecope señaló que Baguetería Don Benny elaboraba y comercializaba el
producto “Pan de Molde” sin consignar en su envase la información requerida
por el Decreto Supremo 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control
Sanitario de Alimentos y Bebidas (en adelante, el Reglamento de Alimentos y
Bebidas), razón por la que sería responsable de infringir los artículos 5º literal b)
7º, 8º y 15º de la Ley de Protección al Consumidor. A efectos de acreditar tales
hechos, acompañó a su denuncia una muestra del producto materia de
denuncia, así como la boleta de venta que acreditaba haber adquirido el mismo
en el establecimiento de la denunciada.
3. En sus descargos, Baguetería Benny manifestó que el producto materia de
denuncia contaba con una vida útil menor a 24 horas, siendo que luego de ello
1 Con RUC 20352838030 y d omicilio fiscal en Av. Balta 465, Chiclayo, Lambayeque.
2 Cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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