Sentencia nº 001721-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-03-05
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1721-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 33-2010/CCO-I NDECOPI-03-05
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
ACREEDOR : CONSORCIO MINERO S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 11851-2010/CCO-INDECOPI del 22 de
diciembre de 2010, en el extremo que reconoció de oficio créditos a favor de
Consorcio Minero S.A. frente a Doe Run Perú S.R.L. ascendentes a
US$ 24 222 361,50 por capital, debido a que los créditos invocados por dicha
acreedora dieron lugar al inicio del procedimiento concursal de Doe Run
Perú S.R.L., es decir, la existencia, origen, legitimidad y cuantía de los
mismos ya fue previamente determinada por la autoridad concursal mediante
una resolución firme que declaró la situación de concurso de Doe Run Perú
S.R.L.; por lo que correspondía que la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur reconozca tales créditos de oficio en aplicación del
Se CONFIRMA la Resolución 11851-2010/CCO-INDECOPI del 22 de diciembre
de 2010, en el extremo que reconoció los créditos cedidos por Consorcio de
Ingenieros y Ejecutores Mineros S.A. - CIEMSA y Royal Mines S.R.L. a favor
de Consorcio Minero S.A. frente a Doe Run Perú S.R.L. ascendentes a
US$ 3 025 224,76 por capital, debido a que, contrariamente a lo alegado por
la deudora concursada, esta no ha acreditado la existencia de un proceso
judicial en el que se controvierta actualmente el origen, existencia, titularidad
o cuantía de tales créditos.
Se REVOCA la Resolución 11851-2010/CCO-INDECOPI del 22 de diciembre de
2010, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento
de créditos presentada por Consorcio Minero S.A. frente a Doe Run Perú
S.R.L. por intereses moratorios derivados de US$ 24 222 361,50 por capital y,
reformándola, se RECONOCE créditos a favor de dicha acreedora
ascendentes a US$ 327 492.41 por dicho concepto, en atención a lo
dispuesto en el laudo arbitral (Resolución 32) del 8 de junio de 2011.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 11851-2010/CCO-INDECOPI del 22
de diciembre de 2010, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por Consorcio Minero S.A. frente a
Doe Run Perú S.R.L. por intereses moratorios derivados de US$ 3 025 224,76
por capital, debido a que dicha acreedora no cumplió con precisar el monto

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