Sentencia nº 001202-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente263413-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1202-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 263413-2005
1-5
ACCIONANTE : INTERFOODS TRADE S.A.C.
EMPLAZADA : MONARCA S.A.
Nulidad del concesorio del recurso de apelación
Lima, veintiuno de junio del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de diciembre del 2006, Interfoods Trade S.A.C. (Perú) solicitó la
cancelación de la marca de producto MONARCA y logotipo, registrada a favor
de Monarca S.A., bajo certificado Nº 20473, para distinguir productos de la
clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
No obstante haber sido notificada conforme a ley, Monarca S.A. no absolvió el
traslado de la acción.
Mediante Resolución Nº 14329-2006/OSD-INDECOPI de fecha 7 de setiembre
del 2006, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la acción y, en
consecuencia, canceló el registro de la marca MONARCA y logotipo.
Con fecha 3 de noviembre del 2006, Monarca S.A. interpuso recurso de
reconsideración adjuntado medios de prueba.
Mediante Resolución Nº 5485-2007/OSD-INDECOPI de fecha 30 de marzo del
2007, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundado el recurso de
reconsideración. Consideró que los medios probatorios presentados no son
suficientes para acreditar el uso de la marca materia de cancelación.
Con fecha 3 de mayo del 2007, Monarca S.A. dedujo la nulidad de la resolución
apelada. Señaló que no se entiende por qué la Oficina de Signos Distintivos
considera que los medios probatorios no acreditan el uso de su marca. Indi
que si la Oficina de Signos Distintivos tuvo dudas al respecto, debió requerirle
información que le ayude a resolver de mejor manera. Sin perjuicio de la
nulidad, interpone recurso de apelación, pues de los medios probatorios se
deduce el uso de su marca. Adjuntó empaques de su producto.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
De la revisión del expediente, corresponde a la Sala de Propiedad Intelectual
determinar si el recurso de apelación es procedente.

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