Sentencia nº 000581-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 24 de Junio de 2004

Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente182336-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0581-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 182336-2003
1-16
SOLICITANTE : UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y
JOHNSTON S.A.A.
Registro de formas tridimensionales – Forma usual – Falta de distintividad –
Distintividad adquirida: Improcedente
Lima, veinticuatro de junio del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de junio del 2003, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnson
S.A.A. (Perú) solicitó el registro de la marca de producto constituida por la forma
tridimensional de una botella de cuerpo cilíndrico con boca redonda, pico ranurado con
cuello sobresalido, delgado que se va ampliando hasta la parte comba y se ancha en
la base, usado con la denominación BACKUS; conforme al modelo, para distinguir
cervezas, aguas minerales y gaseosas, de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0581-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 182336-2003
2-16
Mediante proveído de fecha 6 de setiembre del 2003, la Oficina de Signos Distintivos
ordenó a la solicitante presentar un logotipo más nítido dentro del plazo de 30 días
hábiles.
Mediante proveído de fecha 24 de octubre del 2003, la Oficina de Signos Distintivos, al
haberse vencido el plazo otorgado mediante el proveído anterior, otorgó a la
solicitante un plazo extraordinario de 10 días hábiles para cumplir con lo ordenado.
Mediante proveído de fecha 12 noviembre del 2003, la Oficina de Signos Distintivos
tuvo por no absuelto el mandato en atención a que la solicitante no cumplió con lo
requerido mediante los proveídos anteriormente mencionados, pasando el expediente
para resolver.
Mediante Resolución N° 14290-2003/OSD-INDECOPI de fecha 3 de diciembre del
2003, la Oficina de Signos Distintivos otorgó el registro del signo solicitado sin
reivindicar la forma tridimensional de la botella. Consideró que la forma de botella es
irreivindicable; sin embargo, efectuado el examen de registrabilidad - tomando en
consideración el signo en su conjunto, en el que se encuentra incluida la denominación
BACKUS - precisó que el signo solicitado es susceptible de representación gráfica y
cumple con ser apto para distinguir los productos en el mercado1.
Con fecha 10 de febrero del 2004, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston
S.A.A. interpuso recurso de apelación manifestando que:
(i) La presente solicitud de registro no mereció la oposición de ningún fabricante
de cerveza u otras bebidas.
(ii) Si bien un análisis estrictamente teórico puede resultar muy importante en un
caso puramente jurídico, en el asunto que se debate en autos – como en
muchos campos del Derecho vinculados a la actividad económica – la realidad
desborda lo meramente jurídico. Por ello, de haberse analizado la
registrabilidad del signo solicitado tomando en consideración la actual realidad
del mercado cervecero peruano, se hubiera comprobado su procedencia y
validez.
(iii) Es de público conocimiento que desde hace muchas décadas las empresas
cerveceras peruanas utilizaron para la venta de su producto cerveza, la forma
tridimensional de envase de 1 L, que constituye el objeto de la presente
solicitud.
(iv) A lo largo de los últimos 100 años y hasta el año 2000, compitieron en el
mercado de cerveza del Perú tres grandes empresas: Cervecería Backus y
1 Cabe señalar que antes de que venza el plazo de impugnación de la Resolución N° 14290-2003/OSD-
INDECOPI, la Oficina de Signos Distintivos emitió el certificado Nº 93630, otorgando el signo solicitado en el
presente expediente. En tal sentido, mediante Resolución N° 7223-2004/OSD-INDECOPI de fecha 14 de junio
del 2004, ha procedido a declarar nulo el certificado en mención.

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