Sentencia nº 000711-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente217-2007/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0711-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 217-2007/CPC-INDECOPI-AQP
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : LEONARDO BOLAÑOS QUISPE
DENUNCIADA : EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
DESISTIMIENTO DEL RECURSO
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS DE VIDA
SUMILLA: se declara concluido el procedimiento iniciado por el señor
Leonardo Bolaños Quispe contra El Pacífico Vida Compañía de Seguros y
Reaseguros S.A. en atención al desistimiento del recurso de apelación
contra la Resolución 431-2008/INDECOPI-AQP del 21 de agosto de 2008,
formulado por el denunciante, quedando firme dicha resolución. En
consecuencia, se dispone el archivamiento del expediente, pues dicho
desistimiento cumple con los requisitos establecidos por la Ley 27444 y no
afecta el interés general ni de terceros.
Lima, 8 de abril de 2009
ANTECEDENTES
1. El 26 de octubre de 2007, el señor Leonardo Bolaños Quispe (en adelante, el
señor Bolaños) denunció a El Pacífico Vida Compañía de Seguros y
Reaseguros S.A. (en adelante, Pacífico Vida) por infracción del artículo 8 del
Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor.
2. En su denuncia, señaló que Pacífico Vida se habría negado
injustificadamente a otorgarle una pensión por invalidez, pese a que la
enfermedad profesional que padece se habría originado durante el período
de vigencia de su seguro. Asimismo, señaló que la denunciada se habría
demorado en exceso al contestar su reclamo.
3. Mediante Resolución 431-2008/INDECOPI-AQP del 21 de agosto de 2008, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, La
Comisión) declaró fundada la denuncia en el extremo referido a la demora en
contestar el reclamo del señor Bolaños y declaró infundada la denuncia en el
extremo referido a la negativa a otorgarle la cobertura del seguro.
4. El 3 de setiembre de 2008, el señor Bolaños apeló la citada Resolución
reiterando que su estado de invalidez se originó durante el período de
vigencia del seguro contratado con Pacífico Vida. Posteriormente, el 18 de
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marzo de 2009, el denunciante presentó un escrito formulando su
desistimiento al recurso de apelación.
ANÁLISIS
5. En el presente caso, el 3 de setiembre de 2008, el señor Bolaños apeló la
Resolución 431-2008/INDECOPI-AQP, la misma que declaró infundada su
denuncia en el extremo relacionado a la negativa por parte de Pacífico
Seguros de otorgarle una pensión por incapacidad. Sin embargo, el 18 de
marzo de 2009, el denunciante se desistió de su recurso de apelación.
6. El artículo 186 de la Ley 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo
General– establece que el desistimiento es una de las vías que pone fin a un
proceso administrativo
1
. Asimismo, de acuerdo al artículo 190 de dicho
cuerpo normativo el desistimiento de un recurso administrativo puede
efectuarse en cualquier momento antes que se notifique la resolución final en
la instancia, determinando que la resolución impugnada, salvo que otros
administrados se hayan adherido al recurso quede firme, en cuyo caso sólo
tendrá efecto para quien lo formuló. Cumplidos estos requisitos, la autoridad
deberá aceptar de plano el desistimiento, declarando concluido el
procedimiento
2
.
7. De lo actuado en el expediente, se verifica que Pacífico Vida no se adhirió al
recurso presentado por el señor Bolaños, por lo que al haberse desistido el
apelante queda firme el acto impugnado.
8. En el presente procedimiento sólo se cuestiona el presunto defecto en el
servicio brindado al señor Bolaños al negarse Pacífico Vida a otorgarle una
pensión por invalidez; es decir, una afectación particular al administrado.
Cabe señalar que la documentación que obra en el expediente no se verifica
que dicha denegatoria constituya una política comercial de la empresa
denunciada que pueda afectar a otros consumidores
3
.
1
LEY 27444, Artículo 186.- Fin del procedimiento
186.1. Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio
administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el c aso a que se refiere el inciso 4) del artículo
188, el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de
conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestación
efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable.
2
LEY 27444, Artículo 190.- Desistimiento de actos y recursos administrativos.
190.1. El desistimiento de algún acto realizado en el procedimiento puede realizarse antes de que haya producido
efectos.
190.2. Puede desistirse de un recurso administrativo antes de que se notifique la resolución final en la instancia,
determinando que la resolución impugnada quede firme, salvo que otros administrados se hayan adherido al
recurso, en cuyo caso sólo tendrá efecto para quien lo formuló.
3
En efecto, cabe tener en cuenta que mediante Resolución 673-2009/SC2 del 1 de abril de 2009 la Sala estableció el
siguiente criterio:

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