Sentencia nº 000837-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente326967-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0837-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 326967-2007
1-22
ACCIONANTE : ODONTOKIDS E.I.R.L.
EMPLAZADA : ASISDENT E.I.R.L. (ahora ODONTOKIDS &
SONRISAKIDS S.A.C.)
Nulidad de registro de marca de servicio – Uso de nombre comercial de la
accionante – Uso de nombre comercial de la emplazada - Mala fe
Lima, ocho de abril de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de agosto de 2007, Odontokids E.I.R.L. (Perú) solicitó la nulidad
de la marca ODONTO KIDS y logotipo, registrada en la clase 44 de la
Nomenclatura Oficial, bajo Certificado Nº 46742, a favor de Asisdent E.I.R.L.
Señaló lo siguiente:
(i) Su empresa es creadora y poseedora del nombre comercial ODONTO
KIDS desde el 17 de noviembre de 2005, conforme lo acredita con su
inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
(ii) Viene usando el nombre comercial ODONTO KIDS y logotipo
característico desde antes del mes de octubre del año 2006, conforme lo
irá demostrando con sus facturas.
(iii) La marca de servicio ODONTO KIDS y logotipo resulta idéntica a su
nombre comercial, tanto en la denominación como en el aspecto
figurativo.
(iv) Resulta poco creíble que haya muchas coincidencias, lo cierto es que se
obtuvo el registro de mala fe, más aún si se toma en cuenta que el señor
Marco del Carpio Tupac (representante de la emplazada) trabajó en su
empresa y en su local.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar sus afirmaciones.
Con fecha 21 de noviembre de 2007, Asisdent E.I.R.L. (Perú) absolvió el
traslado de la acción manifestando lo siguiente:
(i) Es totalmente falso que la accionante sea la creadora y poseedora de la
marca ODONTOKIDS.
(ii) Su empresa creó la marca en cuestión en agosto de 2005, habiendo
solicitado el 16 de junio de 2006, ante la Dirección y de Salud de Lima,
una constancia de categorización donde consta que la solicitud se hace a
nombre de su empresa.
(iii) Marco Antonio del Carpio (su gerente general) creó el nombre y logotipo,
creándole posteriormente a su esposa una empresa con dicho nombre a
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fin de que pudiera desarrollarse profesionalmente pero no otorgándole
autorización alguna para que pueda patentar (sic) dicho nombre.
(iv) Siempre ha presentado a su empresa con el nombre comercial
ODONTOKIDS, tal como figura en la licencia de avisos publicitarios
otorgada por la Municipalidad de Miraflores que aprueba el anuncio
publicitario ASISDENT ODONTOKIDS LOS ESPECIALISTAS EN
ODONTOLOGÍA.
(v) Lamentablemente, a partir de abril de 2007, debido a desavenencias
conyugales, la esposa de su gerente general se ha apropiado de uno de
los locales de su clínica ASISDENT.
(vi) La mala fe alegada por la accionante no existe, en la medida que la marca
registrada fue solicitada con todos los requisitos de ley y dándole la
publicidad respectiva.
Adjuntó medios probatorios.
Mediante Resolución Nº 10017-2008/OSD-INDECOPI de fecha 4 de junio de
2008, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la acción de nulidad
formulada por Odontokids E.I.R.L. Consideró lo siguiente:
(i) Uso del nombre comercial alegado por la accionante
- La ficha de información registrada ante la SUNAT es un documento que
sólo acredita la información de una persona jurídica registrada ante la
autoridad tributaria, mas no la realización efectiva de alguna actividad
económica.
- Si bien en las facturas presentadas se aprecia la denominación
ODONTOKIDS y logotipo, cabe precisar que en ellas no se aprecia a la
persona jurídica o natural que emite tales facturas, por lo que no se puede
determinar fehacientemente si es la empresa accionante.
- Respecto de las facturas emitidas por terceras personas a nombre de la
accionante, tan sólo acreditan la adquisición, por parte de esta, de
determinados productos y servicios.
- En ese sentido, al no existir el derecho sobre el cual se sustenta la
solicitud de nulidad (supuesto uso de la denominación ODONTOKIDS y
logotipo como nombre comercial), ésta resulta improcedente, por lo que
no corresponde realizar el examen comparativo entre los signos en
cuestión.
(ii) Mala fe
Los medios probatorios presentados por la accionante no acreditan que la
marca ODONTOKIDS y logotipo fue solicitada maliciosamente con el fin
de obtener un beneficio propio en desmedro de los intereses de su
empresa, por lo que corresponde desestimar los argumentos de la
accionante en ese extremo.

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