Sentencia nº 000322-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 8 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente091-1998/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0322–2003/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 091-1998/CCD
M-SDC-02/1B
CARLA R.
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTE : FERNANDO LUIS LUDEÑA ORE (EL SEÑOR LUDEÑA)
DENUNCIADO : ELOY TICLLA HUARANGA (EL SEÑOR TICLLA)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE CONFUSION
EXPLOTACION DE LA REPUTACION AJENA
MULTA
GRADUACION DE LA SANCION
ACTIVIDAD : FABRICACION DE CALZADO
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracciones a la Ley Sobre Represión
de la Competencia Desleal seguido por el señor Fernando Luis Ludeña Oré
contra el señor Eloy Ticlla Huaranga, la Sala ha resuelto confirmar la
Resolución 104-2002/CCD-INDECOPI emitida por la Comisión de
Represión de la Competencia Desleal el 27 de noviembre de 2002, en los
extremos apelados en los que declaró fundada la denuncia interpuesta por
el señor Luis Fernando Ludeña Oré contra el señor Eloy Ticlla Huaranga por
infracción de los artículos 8° y 14° de la Ley sobre Represión de la
Competencia Desleal, impuso al señor Luis Fernando Ludeña Oré una multa
de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, y le ordenó, como medida
complementaria, el cese definitivo de la comercialización de zapatillas con la
marca "Reaber".
Ello, toda vez que se ha acreditado la comercialización de zapatillas con una
denominación que era confundible con la utilizada por el señor Ludeña, sin
contar para ello con su autorización, al punto de poder confundir a los
consumidores respecto al origen empresarial de los productos en cuestión.
Sanción: 5 UIT
Lima, .. de agosto de 2003
I ANTECEDENTES
El 14 de setiembre de 1998, el señor Ludeña denunció al señor Ticlla por la
presunta comisión de infracciones a la Ley sobre Represión de la Competencia
Desleal en las modalidades de confusión y explotación de la reputación ajena.
En su denuncia, el señor Ludeña manifestó ser titular de la denominación “Reeber
Walk” la cual utilizaba para la venta de zapatillas deportivas al por mayor desde
principios del año 1997. Agregó que había acudido a la Oficina de Signos

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