Sentencia nº 000682-2003/SCO de Sala concursal, 8 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2003
EmisorSala concursal
Expediente098-2002/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION N° 0682-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 098-2002/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN)
DEUDOR : AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A. (AGS)
ACREEDOR : BANCO WIESE SUDAMERIS (BANCO W IESE)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NORMA APLICABLE
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar la nulidad de la Resolución N° 999-2003/CCO-ODI-ULI del 18
de marzo de 2003 emitida por la Comisión Delegada de
Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima que denegó
el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de AGS International
Service S.A. por no haber acreditado el Banco Wiese Sudameris que
sus créditos no estaban suficientemente garantizados de acuerdo a
lo establecido en el artículo 26.2. de la Ley General del Sistema
Concursal. Lo anterior, toda vez que a efectos de verificar los
requisitos de procedencia de la solicitud del inicio del referido
procedimiento, la Comisión debió aplicar la Ley de Reestructuración
Patrimonial, según la cual, era procedente la solicitud
independientemente si los créditos estuvieran garantizados o no.
(ii) Disponer que la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales
en la Universidad de Lima se pronuncie sobre los demás argumentos
planteados por AGS International Service S.A. en su escrito de
oposición del 6 de diciembre de 2002 y sobre el pedido de reserva
formulado por la deudora.
Lima, 8 de agosto de 2003
I. ANTECEDENTES
El 10 de setiembre de 2002, Banco Wiese solicitó se declare la insolvencia de
AGS por mantener obligaciones exigibles y vencidas por más de treinta (30) días
calendario ascendentes a US$ 1 413 448,28 por concepto de capital y
US$ 60 645,47 por concepto de intereses derivadas de dos contratos de
financiamiento. Adicionalmente, el Banco adjuntó a su solicitud copia de dos
contratos de garantía hipotecaria ascendentes en conjunto a US$ 4 230 000,00.
Mediante Resolución N° 3626-2002/CRP-ODI-ULI del 3 de octubre de 2002 la
Comisión requirió a AGS para que en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles

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