Sentencia nº 000673-2003/SCO de Sala concursal, 8 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2003
EmisorSala concursal
Expediente205-2001/CRP-ODI-AQP-01-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0673-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 205-2001/CRP-ODI-AQP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDORES : LUIS ALBERTO COA COAGUILA, RITA GLORIA COA
COAGUILA, ANGÉLICA MARÍA COA COAGUILA,
ANGÉLICA COA COAGUILA Y JUAN MARCOS COA
COAGUILA (LOS SOLICITANTES)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL MARCOS COA COA Y
DOMITILA COAGUILA DE COA (SOCIEDAD
CONYUGAL COA COAGUILA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
COSA JUZGADA FRAUDULENTA
ACTUACIÓN DE OFICIO
NULIDAD
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar nula la Resolución N° 296-2002-001/CRP-ODI-AQP emitida el 2
de abril de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio e
Industria de Arequipa, que dispuso no emitir pronunciamiento respecto
de la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por los
señores Luis Alberto Coa Coaguila, Rita Gloria Coa Coaguila, Angélica
María Coa Coaguila, Angélica Coa Coaguila y Juan Marcos Coa Coaguila
frente a la sociedad conyugal Marcos Coa Coa y Domitila Coaguila de
Coa y asimismo el ejercicio de las acciones legales destinadas a
interponer una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta ante el
Poder Judicial contra la resolución judicial que ordenó a la insolvente el
pago de los créditos invocados.
Ello, toda vez que la Comisión no sustentó dicha decisión en elementos
de juicio suficientes que generasen dudas razonables sobre la
existencia de los créditos invocados. En este sentido, si bien en los
procedimientos de reconocimiento de créditos de origen laboral la
cuantía de los créditos invocados y la existencia de vinculación entre
acreedor y deudor constituyen indicios que ameritan una investigación
más rigurosa de la existencia y origen de dichos créditos, los mismos
no resultan elementos suficientes para generar dudas razonables
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de Arequipa modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara de Comercio y Producción de Arequipa.
Asimismo, mediante Resolución N° 182-2002-INDECOPI/DIR del 27 de dici embre de 2002, la Comisión transfirió sus
funciones a la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad Nacional de San Agustín.

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