Sentencia nº 000671-2003/SCO de Sala concursal, 8 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2003
EmisorSala concursal
Expediente008-2003/PS/CCO-ODI-PUC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0671-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0008-2002-PS/CCO-ODI-PUC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : RICARDO CHIROQUE PAICO (SEÑOR CHIROQUE)
DENUNCIADO : RICARDO CHIROQUE PAICO (SEÑOR CHIROQUE)
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución 0523-2003/CCO-ODI-PUC emitida por la
Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Pontificia
Universidad Católica del Perú el 6 de marzo de 2003, en el extremo que
declaró que el señor Ricardo Chiroque Paico infringió la Ley General del
Sistema Concursal, al no haber adecuado su conducta a los deberes de
probidad, lealtad y buena fe, en el reclamo en queja interpuesto por
escrito del 18 de noviembre de 2002; y reformándola en el extremo que
sancionó al señor Chiroque con una multa de ocho (8) Unidades
Impositivas Tributarias, se fijó la multa en cinco (5) Unidades
Impositivas Tributarias.
De lo actuado en el expediente quedó demostrado que el señor
Chiroque conocía que la Comisión se había pronunciado sobre la
impugnación formulada por él contra los acuerdos de su Junta de
Acreedores del 15 de enero de 2002, a través de la Resolución N° 1437-
2002/CRP-INDECOPI-PUC, toda vez que intervino suscribiendo la
apelación interpuesta contra dicha resolución. Asimismo, conocía que
la Comisión había concedido dicha apelación y elevado el expediente a
la Sala.
En tal sentido, la conducta del señor Chiroque fue temeraria toda vez
que alegó en el reclamo en queja interpuesto contra la Comisión hechos
contrarios a la realidad, por lo que, en aplicación del artículo 5° del
Decreto Legislativo 807, resulta responsable por haber proporcionado a
sabiendas información falsa a la Comisión.
Sin embargo, debe indicarse que el reclamo en queja se sustentó en la
supuesta inexistencia de los pronunciamientos emitidos por la
Comisión y no de la Resolución N° 0618-2002/TDC-INDECOPI por la que
la Sala resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución
N° 1437-2002/CRP-INDECOPI-PUC, razón por la cual no correspondía
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto de 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la P ontificia Universidad Católica del Perú modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR