Sentencia nº 000779-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Junio de 2001

Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9624406-1996/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 779-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9624406
1-22
SOLICITANTE : LA ESPERANZA DEL PERÚ S.A.
OPOSITORA : COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SERVICIOS
DE SALUD S.A. SUSALUD MEDICINA PREPAGADA
Norma aplicable - Oposición andina - Notoriedad de la marca - Principio de
Especialidad - Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios de
las clases 41 y 42.
Lima, veinte de junio de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de octubre de 1996, La Esperanza del Perú S.A. (Perú) solicitó el
registro de la marca de servicio constituida por la denominación UN MIERCOLES
CON SU SALUD en donde el término SU SALUD se encuentra dentro de un
rectángulo en cuya parte inferior se observa varias filas de círculos, según modelo,
para distinguir servicios de organización y dirección de conferencias, congresos,
seminarios, forums y demás servicios de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 6 de febrero de 1997, Compañía Suramericana de Servicios de Salud S.A.
SUSALUD Medicina Prepagada (Colombia) formuló observación a la solicitud de
registro manifestando ser titular en Colombia de las marcas SUSALUD y figura
(certificado N° 141581) y SUSALUD y figura (certificado N° 190759) registradas en la
clase 42 de la Nomenclatura Oficial. Señaló que la denominación SUSALUD forma
parte de su denominación social y constituye un nombre comercial ampliamente
usado por su empresa. Indicó que los signos en cuestión son fonéticamente idénticos
y gráficamente similares, siendo la única diferencia el hecho que en el signo
solicitado la denominación SUSALUD está separada (SU SALUD). Agregó que tanto
en el signo solicitado como en sus marcas registradas, la denominación SU SALUD
destaca por su tamaño y por encontrarse en letras mayúsculas y sombreadas,
mientras que las denominaciones UN MIÉRCOLES CON y SURAMERICANA,
respectivamente, tienen menor relevancia dada su ubicación y el tamaño de sus
letras. Indicó que la frase UN MIERCOLES CON SU SALUD podría llevar a
confusión al consumidor, quien creerá que se trata de un miércoles con su empresa.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 779-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9624406
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Precisó que existe evidente vinculación entre los servicios de organización y
dirección de conferencias, congresos, seminarios, forums y demás que pretende
distinguir el signo solicitado y los servicios de administración de servicios integrados
en medicina y odontología, que satisfacen las necesidades de salud de las personas
y sus familias, tanto desde el punto de vista preventivo como curativo, servicios de
gestión para la prestación de servicios de salud, servicios integrados de medicina y
odontología bajo la forma de prepago, que distinguen las marcas registradas.
Adjuntó copia de los certificados de registro de su marca en Colombia. Manifestó que
posteriormente presentará pruebas que acrediten la calidad notoria de sus signos.
Con fecha 26 de febrero de 1997, La Esperanza del Perú S.A. absolvió el traslado de
la observación manifestando que la protección de una marca es territorial y que no
existe registrada en el Perú ninguna marca UN MIERCOLES CON SU SALUD.
Señaló que no existen semejanzas fonéticas, gráficas ni conceptuales entre los
signos. Indicó que el signo solicitado pretende distinguir servicios de proyección
social y de difusión a la gran ciudadanía, mediante conferencias de destacados
profesionales de las diferentes especialidades de la medicina y los tópicos más
actuales de la medicina humana, por lo que no existe vinculación con los servicios
que distinguen las marcas registradas en Colombia. Precisó que se debe dar
relevancia al signo en su conjunto, debiendo leerse UN MIERCOLES CON SU
SALUD todo junto, más aún si los eventos que efectúan bajo esta denominación se
practican los días miércoles de la semana. Adjuntó jurisprudencia que consideró
aplicable al presente caso.
Con fecha 4 de abril de 1997, Compañía Suramericana de Servicios de Salud S.A.
SUSALUD Medicina Prepagada manifestó que, a diferencia de lo señalado por la
solicitante, su empresa tiene legítimo interés para formular observación en virtud a lo
dispuesto por el artículo 130 inciso a) del Decreto Legislativo 823 y el artículo 93 de
la Decisión 344. Posteriormente, adjuntó diversas pruebas a fin de acreditar la
notoriedad de sus marcas.
Mediante Resolución N° 12068-97-INDECOPI/OSD de fecha 15 de setiembre de
1997, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la observación formulada y
otorgó el registro solicitado. Consideró lo siguiente:
La observante cuenta con legítimo interés para formular observación en el
presente procedimiento por cuanto ha acreditado ser titular en Colombia de las
marcas de producto (debió decir marcas de servicio) SUSALUD que distinguen
servicios de la clase 42 de la Nomenclatura Oficial.
Los documentos presentados por la observante no resultan suficientes a fin de
acreditar la notoriedad de sus marcas, puesto que no prueban suficientemente la
intensidad, el ámbito de difusión, la publicidad, ni la real presencia de la marca en
el mercado colombiano, en la forma propia de los signos notoriamente conocidos.
No se configuran los supuestos necesarios a fin de establecer vinculación entre
los servicios que distinguen las marcas de la observante y los servicios que
pretende distinguir el signo solicitado, ya que tienen una naturaleza distinta, no
son sustitutos, ni utilizan los mismos canales de comercialización para llegar al

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