Sentencia nº 000395-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 20 de Junio de 2001

Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente004-2000/CACU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0395-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 004-2000-CACU
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION AD HOC DE LA OFICINA
DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN LA CAMARA
DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA LIBERTAD
(LA COMISION AD HOC)
COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
LA LIBERTAD (LA COMISION)
IMPUGNANTE : SOCIEDAD CONYUGAL RICARDO AUGUSTO DE
MONTREUIL LINARES Y CAROLINA ITURRI DE
MONTREUIL (LA SOCIEDAD CONYUGAL)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
PROCESAL
NULIDAD
RECURSO DE REVISION
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento transitorio iniciado por la Sociedad
Conyugal Ricardo Augusto De Montreuil Linares y Carolina Iturri De
Montreuil la Sala ha resuelto confirmar la Resolución N° 0439-2001/CRP-
ODI-CCPLL emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio y
Producción de La Libertad el 23 de marzo de 2001, mediante la cual se
confirmó el pronunciamiento de la Comisión Ad Hoc respectiva que declaró
la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento. La referida Sociedad
Conyugal no demostró que realizase actividad empresarial conforme a lo
exigido por el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 064-99 para acogerse al
procedimiento transitorio.
Lima, 20 de junio de 2001
I ANTECEDENTES
El 17 de mayo de 2000, la Sociedad Conyugal solicitó acogerse al procedimiento
transitorio ante el Fedatario señor Carlos Cieza Urrelo - en adelante el Fedatario -
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto de Urgencia
N° 064-99.
El 25 y el 28 de mayo de 2000 se publicó que la Sociedad Conyugal se había
sometido al régimen del procedimiento transitorio, comunicándose a sus
acreedores que podían solicitar el reconocimiento de sus créditos hasta el 16 de

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