Sentencia nº 000788-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Junio de 2001

Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente948-1999/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 788-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 948-1999/ODA
1-8
ACCIONANTE : JUAN EDUARDO REBAZA CÁRDENAS
EMPLAZADOS : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y COMPOSITORES
APDAYC
ARMANDO JOAQUÍN MASSÉ FERNÁNDEZ
Cancelación de los asientos de una partida registral por irregularidades en su
inscripción
Lima, veinte de junio de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de agosto de 1999, Juan Eduardo Rebaza Cárdenas (Perú), en su
calidad de socio de la Asociación Peruana de Autores y Compositores - APDAYC,
solicitó la cancelación de los asientos N° 8 y 9 de la Partida Registral Nº 448-1996 del
Registro de Derechos de Autor, correspondiente a dicha asociación, donde se inscribió
el nombramiento de Armando Massé Fernández como segundo Vicepresidente y luego
como Presidente de la asociación. Manifestó que el señor Massé Fernández es gerente
titular de la empresa Prisma Musical S.R.L., la cual organizó en octubre de 1998, el
evento denominado “Festival Musical del Recuerdo” (debió decir “III Concierto
Internacional del Recuerdo”), que se realizó en la ciudad de Arequipa. En dicho evento,
se utilizó el repertorio musical que administra APDAYC, por lo que la empresa del señor
Massé Fernández debió pagar por concepto de derechos de autor la suma de S/
4,000.00; sin embargo, sólo canceló S/. 2 000.00, quedando un saldo pendiente de S/.
2 000.00. A efecto de pagar el monto adeudado Prisma Musical S.R.L. suscribió un
compromiso de pago con APDAYC. Por lo anterior, se advierte que a la fecha en que
el señor Armando Massé Fernández integra el Consejo Directivo de APDAYC como
uno de sus miembros se encontraba incurso en la causal de incompatibilidad contenida
en el artículo 155 inciso c) del Decreto Legislativo 822. De otro lado, señaló que
Armando Massé Fernández también estaba en la obligación de presentar una
declaración jurada de no estar comprendido en ninguna de las incompatibilidades que
establece la Ley de Derechos de Autor ante la Oficina de Derechos de Autor, tal como
lo dispone el artículo 160 de la referida Ley; sin embargo, no presentó dicha declaración
produciéndose una flagrante violación a la Ley de Derechos de Autor. Sostuvo que la
Oficina de Derechos de Autor antes de proceder a la inscripción de los asientos materia
de la cancelación, debió verificar que el señor Armando Massé Fernández no se
encontraba incurso en las incompatibilidades establecidas en la Ley de Derechos de
Autor, y denegar la inscripción o, en todo caso, proceder a su cancelación de oficio.
Adjuntó diversos documentos para acreditar sus afirmaciones.
Con fecha 04 de octubre de 1999, Asociación Peruana de Autores y Compositores -
APDAYC absolvió el traslado de la acción de cancelación manifestando que la

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