Sentencia nº 000686-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 12 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente188-1997/002/CRE-CAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0686-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 188-1997-002/CRP-CAL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA(LA
COMISION)
ACREEDOR : GERVACIO CHAHUIN CONDORI Y OTROS( EL SEÑOR
CHAHUIN)
DEUDOR : EDITORIAL UNIVERSO S.A. (EDITORIAL UNIVERSO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : 3420 EDICION DE LIBROS, FOLLETOS, FACTURAS,
PARTITURAS Y OTRAS PUBLICACIONES
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por el
señor Gervacio Chahuin Condori y otros frente a Editorial Universo S.A., la
Sala ha resuelto declarar improcedente el pedido de Editorial Universo S.A.,
a fin de que se evalúe de oficio la nulidad de la Resolución
001-1998/CSM-ODI-CAL de marzo de 1998; toda vez que el plazo para que la
Sala declare dicha nulidad ha caducado.
Lima, 12 de octubre de 2001
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución N°002-97/CRE-CAL del 25 de noviembre de 1997, a
solicitud del señor José Guzmán Asmat y otros, se declaró la insolvencia de
Editorial Universo.
El 19 de febrero de 1998, el señor Chahuin, solicitó a la Comisión el
reconocimiento de créditos a favor suyo y de doce trabajadores frente a Editorial
Universo ascendentes a S/.554 864,80 por concepto de capital sustentados en
trece autoliquidaciones, las cuales fueron presentadas adjuntas a su solicitud
1
.
Por Requerimiento N°001-1998/CSM-ODI-CAL recibido por Editorial Universo el 2
de marzo de 1998, se solicitó a dicha empresa que manifieste en el plazo de dos
días hábiles, su posición sobre las trece autoliquidaciones presentadas por los
trabajadores, de conformidad al Precedente de Observancia Obligatoria contenido
en la Resolución N° 088-97-TDC.
1
Las autoliquidaciones pertenecían a los señores Julio Salvatierra Hinostroza, Edmundo Campos Bedriñana, Cesar Tijero
Neyra, Miguel Coaquera Chura, Gregorio Germán Sánchez Ram írez, Luis Juan Flores Bonilla, Mauricio Callupe
Meléndez, Santiago Julián Estrada Valladares, Epimaco Alejandro Coaguila Delgado, Alfonso Uquiche Chircca, Ric ardo
Pummarrumi y Walter Viera Mena.

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