Sentencia nº 000847-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente964-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0847-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0964-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTE : RAMIRO ACOSTA ROJAS
DENUNCIADO : JOSÉ DANIEL BLAS BLAS
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS SERVICIOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 2119-2009/CPC del 1 de julio de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur en el
extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Ramiro
Acosta Rojas contra el señor José Daniel Blas Blas por presunta infracción
al artículo 8º del Decreto Legislativo 716, al no haber quedado acreditada la
falta de idoneidad en el servicio brindado.
Lima, 29 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. El 8 de abril de 2009, el señor Ramiro Acosta Rojas (en adelante, el señor
Acosta) denunció al señor José Daniel Blas Blas1 (en adelante, el señor Blas)
ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante,
la Comisión) por infringir lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Legislativo
716 –Ley de Protección al Consumidor– en virtud a que:
(i) El 27 de noviembre de 2008 se acercó al local identificado como “Cirios y
Velas San José”2 de propiedad del denunciado con el fin de encargar la
realización de una estatua de San Sebastián;
(ii) se pactó la suma de S/.350.00 entregándose S/.150.00 en calidad de
adelanto y se fijó como fecha de entrega el 2 de diciembre de 2008, la
misma que luego habría sido variada para el 4 de ese mismo mes en la
que, una vez más, tampoco se cumplió con la entrega de la estatua;
(iii) el 8 de enero de 2009 denunció la negativa a entregar la estatua ante la
Comisaría de Monserrate, oportunidad en la que el administrador y la
vendedora se comprometieron a hacer la estatua por la suma de S/.
1,200.00 y a entregársela el 19 de enero de 2009, condiciones que
fueron aceptadas,
(iv) no se habría cumplido con la entrega de la estatua y, además, el local del
denunciado no estaría autorizado para funcionar como lugar dedicado a
la fabricación de imágenes por lo que solicita la restitución del importe
1 RUC Nº 20125971939.
2 Ubicado en Jirón Huancavel ica 598 – 524, Cercado de Lima.

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