Sentencia nº 000442-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Junio de 2002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente030-2001/01/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0442-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 030-2000-01/CRP-ODI-UL-DENUNCIA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISION)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL DIEGO FRANCISCO HELGE
PABLO CHRISTIAN BENAVIDES NORLANDER Y
PATRICIA ANGELICA ROMERO VEGA (LA SOCIEDAD
CONYUGAL)
DENUNCIADA : IMAGEN EMPRESARIAL S.A. (IMAGEN EMPRESARIAL)
DENUNCIANTE : GUSTAVO ADOLFO RIOS HINOSTROZA (EL SEÑOR
RIOS)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
OBLIGACIONES DEL LIQUIDADOR
CONVENIO DE LIQUIDACION
IMPOSICION DE SANCIONES
MULTA
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de investigación iniciado por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en
la Universidad de Lima contra Imagen Empresarial S.A. como consecuencia
de la denuncia presentada por el señor Gustavo Adolfo Ríos Hinostroza, la
Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) denegar el pedido de informe oral solicitado por el señor Ríos en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 33° del
Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi,
toda vez que a fin de emitir pronunciamiento sobre la cuestión en
discusión, la Sala no requiere de mayores elementos que los
actuados en el expediente.
(ii) declarar que la Resolución N° 2156-2001/CRP-ODI-UL emitida por la
Comisión el 18 de diciembre del 2001, no adolece de vicios que
afecten su validez, toda vez que fue emitida por autoridad
competente observando las normas de procedimiento y las
formalidades establecidas en la Ley de Reestructuración
Patrimonial, y porque en ella la autoridad administrativa decidió
sobre todas las cuestiones planteadas en el procedimiento, con
debida motivación de su pronunciamiento.
(iii) revocar la Resolución N° 2156-2001/CRP-ODI-UL anteriormente
mencionada, en el extremo que declaró concluido el proceso de
investigación iniciado contra Imagen Empresarial y, por tanto,
declaró que dicha entidad actuó de la manera prevista en el
Convenio de Liquidación de la sociedad conyugal conformada por el
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0442-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 030-2000-01/CRP-ODI-UL-DENUNCIA
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señor Diego Francisco Helge Pablo Christian Benavides Norlander y
la señora Patricia Angélica Romero Vega. En ese sentido, se declara
fundada la denuncia planteada por el señor Ríos contra Imagen
Empresarial y se sanciona a dicha entidad con una multa de siete (7)
Unidades Impositivas Tributarias por haber incumplido la cláusula
Décimo Sétima del Convenio de Liquidación, referida a la realización
del activo de la sociedad conyugal, conforme a lo dispuesto en la
Primera Disposición Complementaria de la Ley de Reestructuración
Patrimonial.
Según la cláusula Décimo Sétima del Convenio de Liquidación, la
realización del activo de la sociedad conyugal debía efectuarse a
través de las modalidades de venta directa, subasta pública y dación
en pago a favor de acreedores, siendo que en el caso de subasta
pública, la liquidadora debía efectuar la convocatoria a dos únicas
subastas, con una periodicidad de una por mes. No obstante ello,
Imagen Empresarial llevó a cabo cuatro (4) subastas entre los meses
de noviembre y diciembre del 2001 para la venta de un inmueble de
propiedad de la sociedad conyugal ubicado en Avenida Club Golf
Los Incas N° 335, Santiago de Surco, el cual fue transferido
finalmente al Banco de Crédito del Perú, acreedor mayoritario de
dicha deudora, incumpliendo el mandato dispuesto por la junta de
acreedores en el Convenio de Liquidación.
(iv) declarar improcedente el pedido para que la Sala se pronuncie sobre
la solicitud de medida cautelar formulada por el señor Ríos,
consistente en la suspensión de las subastas públicas convocadas
por Imagen Empresarial para la venta del inmueble referido en el
párrafo anterior, toda vez que tales subastas ya se realizaron y el
referido bien ya fue transferido, careciendo de objeto que la Sala se
pronuncie sobre la referida medida cautelar.
SANCION: Siete (7) UIT para Imagen Empresarial S.A.
Lima, 14 de junio del 2002
I ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 5 de octubre del 2001, complementado el 23 de
octubre del mismo año, el señor Ríos, acreedor con créditos reconocidos frente a
la sociedad conyugal
1
, interpuso una denuncia contra Imagen Empresarial en su
1
Por Resolución N° 0613-2000/CRP-ODI-UL del 25 de abril del 2000 s e declaró la insolvencia de la sociedad conyugal. El
6 de setiembre del 2000, se acordó la liquidación de parte del patrimonio de dicha deudora, conforme a lo establecido en
el inciso 1) del artículo 116° de la Ley de Reestructuración Patrimonial. El 4 de mayo del 2001 se aprobó y suscribió el
Convenio de Liquidación, designándose a Imagen Empresarial como entidad encargada de conducir el referido proceso.

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