Sentencia nº 000437-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Junio de 2002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente107-2001/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0437-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 107-2001/CPC
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : FLORINDA GERTRUDIS GONZALES OVIEDO (SEÑORA
GONZALES)
DENUNCIADO : PROMOTORA CARREALDI S.R.L. (PROMOTORA
CARREALDI)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
PROCESAL
TRANSACCION EXTRAJUDICIAL
ACTIVIDAD : CONSTRUCCION EDIFICIOS COMPLETOS Y PARTES
DE EDIFICIOS
Lima, 14 de junio de 2002
I ANTECEDENTES
El 23 de enero de 2001, la señora Gonzales denunció a Promotora Carrealdi por
presuntas infracciones a la Ley de Protección al Consumidor, cometidas con
ocasión de la venta de un inmueble. Admitida a trámite la denuncia y una vez
presentados los descargos, mediante Resolución N° 320-2001/CPC del 26 de
abril de 2001, la Comisión declaró fundada la denuncia contra Promotora
Carrealdi imponiéndole una multa de 1,7 UIT por haber infringido lo dispuesto en
el artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor. Asimismo, la Comisión
ordenó a la denunciada, como medida correctiva, la devolución de la suma de
US$ 2 230,74 pagada por la denunciante como parte de la cuota inicial del
inmueble materia de la operación que dio origen al procedimiento. El 29 de mayo
de 2001, Promotora Carrealdi apeló de la mencionada resolución.
Elevado el expediente a la Sala, el 5 de junio de 2002, la señora Gonzales
presentó un escrito desistiéndose de las pretensiones planteadas en el
procedimiento seguido contra Promotora Carrealdi. Adjuntó a su escrito copia de
una transacción extrajudicial celebrada con dicha empresa el 31 de mayo de
2002, en la que ambas partes se otorgaron concesiones reciprocas, declarando
expresamente que por dicho acuerdo ponían fin a la controversia discutida en el
presente procedimiento.
El documento que contiene la transacción cumple con el requisito de legalización
de las firmas de los respectivos representantes legales ante notario público, de
conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 334° y 335° del
Código Procesal Civil
1
, norma de aplicación supletoria al presente procedimiento.
1
CODIGO PROCESAL CIVIL, Artículo 334°- Oportunidad de la transacción.- En cualquier estado del proceso las partes
pueden transigir su conflicto de intereses, incluso durante el trámite del recurso de casación y aún cuando la causa esté al voto
o en discordia.

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