Sentencia nº 001385-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 8 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000075-2005/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 1385-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000075-2005/CAM
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : DIGITAL FORMS S.A.C (DIGITAL FORMS)
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA (LA
MUNICIPALIDAD)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
ENMIENDA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN GENERAL
Lima, 8 de setiembre de 2006
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 1064-2006/TDC-INDECOPI del 19 de julio de 2006,
la Sala declaró la sustracción de la materia y dio por concluido el
procedimiento seguido por Digital Forms contra la Municipalidad por la
imposición de barreras burocráticas ilegales e irracionales que afectaban el
desarrollo de sus actividades económicas en el mercado, contenidas en el
Certificado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso Nº 000489 y la
Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva Nº 00063, expedidos por la
referida Municipalidad, disponiendo el archivo del expediente .
ANÁLISIS
El artículo 201 de la Ley Nº 27444 establece la competencia de la Sala para
pronunciarse de oficio respecto a los errores materiales de sus propias
resoluciones, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el
sentido de la decisión
1
.
Asimismo, respecto a la enmienda de resoluciones, el artículo 29 del
Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI señala
que la Sala sólo puede enmendar sus resoluciones en caso que las mismas
contengan errores manifiestos de escritura o de cálculo, o presenten
inexactitudes evidentes
2
.
En la Resolución Nº 1064-2006/TDC-INDECOPI, la Sala declaró la
sustracción de la materia en el Expediente Nº 0005-2006/CAM, dio por
1
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo Nº 201.- Rectificación de errores.
201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo,
en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administ rados, siempre que no se altere lo sustancial de su
contenido ni el sentido de la decisión.
201.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el
acto original.
2
REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Artículo 29.- El Tribunal
solamente podrá enmendar sus resoluciones en caso las mismas contengan errores manifiestos de escritura o de
cálculo, o presenten inexactitudes evidentes. La enmienda podrá producirse de oficio o a petición de parte. (...)

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